Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo.
El contrato de aprendizaje no tiene liquidación.
En primer lugar, debemos señalar que el contrato de aprendizaje no tiene liquidación como en un contrato de trabajo, puesto que no es un contrato de trabajo.
Popularmente se entiende que cuando un empleado termina su contrato de trabajo, recibe una «liquidación» que no es otra cosa que las prestaciones sociales a las que tiene derecho más el salario del último periodo de pago, o de los periodos que se le adeuden, y, si fuere el caso, la indemnización por despido injustificado.
En el caso del contrato de aprendizaje, la liquidación corresponde únicamente al auxilio o apoyo de sostenimiento del último periodo no pagado al aprendiz, o los que se adeuden.
Naturaleza del contrato de aprendizaje.
Recordemos que el contrato de aprendizaje es un contrato especial que no contiene la mayor parte de los beneficios que ofrece un verdadero contrato de trabajo. Es así como un aprendiz no tiene derecho a prestaciones sociales, ni se pagan aportes parafiscales por él, ni aportes a pensión.
Lo que se liquida en el contrato de aprendizaje.
Así las cosas, a la hora de liquidar un contrato de aprendizaje, al aprendiz no le corresponde la popular liquidación, es decir, que no recibirá prima de servicios, cesantías ni intereses sobre cesantías, y tampoco recibirá lo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, pues no tiene derecho a estas.
Se repite, lo único que recibirá el aprendiz en su liquidación es el auxilio o apoyo de sostenimiento pendiente de pago a la fecha de retiro, que será del 75% del salario mínimo si es que termina su contrato normalmente, esto es, finalizada la etapa práctica; si el contrato de aprendizaje es terminado prematuramente en la etapa lectiva, el apoyo de sostenimiento es del 50% del salario mínimo.
En los dos casos, el valor liquidado será proporcional al tiempo que falte por pagar, de forma tal que si el tiempo que falta por pagar es de dos semanas, se pagará la respectiva proporción en función del porcentaje del salario mínimo que le corresponde al aprendiz como remuneración.
Reiteramos que los aprendices no tienen derecho a prestaciones sociales, por lo tanto, no se les paga la prima de servicios y menos el auxilio de cesantías.
Las prestaciones sociales no se pagan ni en los casos en que el aprendiz está haciendo su etapa práctica cuando está efectivamente laborando en la empresa respectiva.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral y por tanto el practicante no tiene derecho a liquidación.
No. La prima de servicios es una prestación social propia del contrato laboral connotación que no tiene el contrato de aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje cuando terminan se deben liquida, pero no se pagan prestaciones sociales ni indemnizaciones como en el contrato de trabajo. Se paga únicamente el apoyo económico pendiente de pago, generalmente el último mes.
Recomendados.