El consejo de administración es un órgano administrativo de la propiedad horizontal que tiene como función cumplir con las directrices fijadas por la asamblea de copropietarios, sin que pueda cumplir funciones propias de esta.
El artículo 55 de la ley 675 de 2001 se limita a señalar que el consejo de administración tiene como función tomar las determinaciones necesarias para que la propiedad horizontal cumpla con sus fines de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
La ley no le fija funciones específicas, aunque el reglamento de propiedad horizontal podría fijarlas; pero en general se limita a tomar decisiones encaminadas a cumplir con los lineamientos establecidos por la asamblea general de copropietarios respecto a la ejecución del presupuesto aprobado por esta, el desarrollo de las obras y actividades establecidas por la asamblea, etc.
Lo que no puede hacer el consejo de administración.
El consejo de administración de la propiedad horizontal no puede tomar decisiones que son propias de la asamblea general de copropietarios, como, por ejemplo:
- Establecer cuotas económicas o incrementar las existentes.
- Establecer sanciones y conductas sancionables. Solo impone las establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.
- Imponer límites y restricciones al uso de las zonas comunes.
- Desafectar bienes comunes.
- Imponer cobro de parqueaderos o exonerar su pago. Le corresponde a la asamblea.
- Cambiar el uso o destinación de bienes comunes.
- Cambiar la destinación de partidas presupuestarias.
- Derogar, cambiar o inaplicar decisiones tomadas por la asamblea.
En general, no puede tomar decisiones que afecten los intereses de los copropietarios, las cuales deberán ser discutidas y aprobadas en la asamblea general de copropietarios.
El consejo de administración, como su nombre lo indica, es un órgano administrativo de ejecución que debe definir cómo hacer o ejecutar lo que la asamblea ha decidido.
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