La base sobre la cual se realizan o liquidan los aportes a seguridad social está sometida a un límite legal, tanto inferior como superior.
El tope o monto máximo de la base de aportes a seguridad social corresponde a 25 salarios mínimos mensuales, según dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 del 2003:
«El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.»
Esta norma fue reglamentada por el decreto 1833 de 2016 en su artículo 2.2.3.1.7, que mantiene como base máxima los 25 salarios mínimos mensuales.
Cotizaciones en salarios superiores a 25 mínimos.
Así, cuando el trabajador tiene un salario mensual superior a 25 salarios mínimos, cotizará a seguridad social sobre 25 salarios mínimos.
En el caso de los trabajadores independientes, cuya base de liquidación de aportes es sobre el 40% de los ingresos, igualmente su base (el 40% de sus ingresos) no podrá ser superior a 25 salarios mínimos.
Recordemos que el artículo 18 de la ley 100 limita la base máxima para los aportes a pensión, pero como los aportes a salud y riesgos laborales utilizan la misma base que en los aportes a pensión, su base también está limitada al mismo monto.
Así como existe una base máxima para cotizar a seguridad social, también existe una base mínima, que también está contemplada en el artículo 18 de la ley 100 de 1993, que en el inciso segundo del parágrafo primero señala:
«En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.»
Cuando un trabajador devenga menos de un salario mínimo, los aportes a seguridad social se deben hacer en todo caso sobre un salario mínimo, conforme se explica en el siguiente artículo.
En algunos casos en que el trabajador devenga menos de un salario mínimo en razón de que trabaja por días, existe un tratamiento especial respecto a los aportes a seguridad social que explicamos en el siguiente artículo.
Tratándose de trabajadores independientes, estos deben cotizar también como mínimo sobre un salario mínimo, pero si sus ingresos brutos mensuales son inferiores a un salario mínimo, no están obligados a cotizar a seguridad social.
Pero si su base de liquidación, que es del 40% de sus ingresos, queda por debajo del salario mínimo, deben cotizar sobre un salario mínimo.
Por ejemplo, si un trabajador independiente tiene ingresos mensuales de $1.500.000, debe cotizar a seguridad social, y como la base es el 40% de sus ingresos brutos, tendremos un IBC de $600.000, que, al ser inferior al salario mínimo, se hace necesario cotizar sobre un salario mínimo.
Cotización máxima en los aportes parafiscales.
Estamos acostumbrados a que pagamos aportes parafiscales sobre la misma base de los aportes a seguridad social, pero en el caso de los aportes parafiscales, la situación es diferente, porque no existe una norma que limite la base máxima de cotización en dichos conceptos.
El límite máximo en los aportes a seguridad social está contemplado en la ley 100 de 1993, limitación que no se extiende a los aportes parafiscales, donde la ley se limita a señalar que se paga un 9% sobre el valor de la nómina.
Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social en concepto 67996 de 2012, cuando concluye que:
«En ese orden de ideas, el tope máximo se predica de las cotizaciones a salud, pensiones y riesgos profesionales, no de los aportes parafiscales, los cuales son asumidos íntegramente por el empleador sobre el valor de su nómina.»
En consecuencia, los aportes parafiscales se deben realizar sobre el total del salario del trabajador, así su monto sea superior a los 25 salarios mínimos mensuales. Además, recordemos que la exoneración de aportes parafiscales (Sena e ICBF) predica únicamente respecto a salarios inferiores a 10 mínimos.
¿Base de cotización máxima proporcional cuando el trabajador no trabaja el mes completo?
La norma señala que la base de cotización máxima es de 25 salarios mínimos mensuales, y algunos empleadores han interpretado que en los casos en que un trabajador tenga un salario que supere ese límite máximo y no labore el mes completo, entonces esa base máxima será proporcional.
Un ejemplo lo encontramos en la sentencia de la sección cuarta del Consejo de Estado, donde el aportante alega lo siguiente:
«Señaló que la UGPP no tiene en cuenta que el límite legal de la base de cotización fijado en 25 SMMLV se debe interpretar respecto de los días laborados y no del mes completo, por ende, para los casos de trabajadores que laboraron períodos inferiores al mes calendario, el IBC se halla a partir del límite salarial diario multiplicado por el número de días efectivamente laborados.»
Según la interpretación del aportante, si el trabajador labora medio mes, entonces el límite no serán 25 salarios sino 12.5 salarios, lo que es incorrecto, como lo señala el Consejo de Estado en la misma sentencia 24735 del 26 de agosto de 2021, con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:
«Del contenido de las normas se extrae que, la base de cotización al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) corresponderá, como mínimo, al valor equivalente de un (1) SMMLV y máximo a veinticinco (25) SMMLV, sin atender a la proporcionalidad entre el monto y los días efectivamente laborados, pues esa no fue la intención del legislador.
Sobre las cotizaciones en las que el IBC corresponda al límite de 25 SMMML, la Sección ha expuesto lo siguiente:
«2.3.1. De lo consagrado en el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, y 3° de su Decreto Reglamentario 510 de 2003, que establecen el límite máximo de cotización para salud y pensión en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no se desprende que esa cotización deba hacerse de manera proporcional a los días laborados en cada mes […]».
En ese contexto, la Sala considera que le asiste razón al a quo al señalar que «basta que un trabajador devengue un valor superior al mencionado tope [25 smmlv], para que se proceda a la aplicación del aludido porcentaje máximo, sin importar el número de días laborados […]».»
Si el trabajador laboró una semana y devengó 25 salarios mínimos, sobre esa base debe cotizar en razón de que la ley no contempla implementar valores proporcionales.
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