El artículo 13 de la Ley 100 de 1993 permite que los afiliados se trasladen de régimen pensional, es decir, pasar de un fondo privado a Colpensiones o viceversa, luego de 5 años de permanecer en el mismo régimen. Ese cambio puede hacerse siempre que le falten 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, que corresponde a 47 años cumplidos para las mujeres y 52 años cumplidos para los hombres; después de esa edad no es posible cambiarse de régimen.
Cuando la solicitud de cambio de régimen se solicita justo antes de cumplir el límite de edad.
Se ha dicho que una persona se puede cambiar de régimen si no ha cumplido 47 años si es mujer o 52 años si es hombre. Pasada esa edad ya no puede hacerse el traslado. ¿Qué pasa si la solicitud se presenta días antes de cumplir la edad y se cumple cuando aún el fondo no ha formalizado el traslado?
Supóngase que la persona cumple la edad el 30 de enero y presenta la solicitud el 25 de enero, y para cuando los respectivos fondos evalúen la solicitud ya se haya cumplido la edad. Por ejemplo, que la revisión de la solicitud se realice el 10 de febrero. ¿La afiliación será rechazada por no cumplir con el requisito de los 10 años?
A juzgar por lo señalado en la sentencia SL3407-2024, para contabilizar el término de 10 años se contabiliza desde la fecha en que el afiliado suscribe o firma el formulario en que se formaliza la solicitud de traslado.
En el resumen que la Corte hace de esa sentencia señala:
«El traslado de régimen no es válido cuando se adelanta antes de transcurridos tres años de producida la afiliación, los que se contabilizan desde la fecha de suscripción del formulario y no desde que ésta produce efectos, puesto que este último momento marca es el inicio de la cobertura en la nueva entidad de seguridad social …»
De manera que, si el formulario para la solicitud del traslado de régimen pensional se firma antes de cumplir la edad requerida para que le falten menos de 10 años para pensionarse, el requisito se cumple así la decisión formal se tome luego de esa fecha.
Aunque la sentencia SL3407-2024 no se refiere específicamente al tema que nos ocupa, trata sobre lo mismo: la fecha a partir de la cual se cuentan los 3 años (hoy 5 años) de permanencia, para que se pueda hacer el traslado de régimen.
En el caso estudiado en la sentencia, el formulario se firmó unos días antes de cumplir los 3 años exigidos por la ley, razón por la cual el traslado, que se formalizó luego de cumplidos los 3 años, fue declarado ineficaz por incumplir el requisito de los 3 años, que era el término vigente para la época, plazo que se incrementó a 5 años por la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993. La Corte tomó como fecha de referencia aquella en la que se firmó el formulario, que corresponde a la fecha en la que el afiliado formalizó la decisión de traslado.
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