Licencia por luto

El empleador está obligado a otorgar una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles al trabajador al que le fallece un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de civil, primero de afinidad, el cónyuge o compañera o compañero permanente.

Días de licencia por luto.

La licencia remunerada por luto tiene una duración de 5 días hábiles, y al ser días hábiles se descuentan domingos y festivos; para las empresas que no laboran los sábados, esto se excluye, puesto que se consideran como no laborales.

Así lo señala expresamente el inciso primero del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Familiares que cubre la licencia por luto.

La licencia por luto no se otorga cuando fallece cualquier familiar, sino aquellos que están dentro del grado de parentesco señalado por la ley.

Familiares que cubre la licencia por luto.Estos son los familiares del trabajador que al fallecer permiten al trabajador solicitar la licencia remunerada por luto.

Resumiendo, la licencia por luto se otorga cuando fallecen los siguientes familiares del trabajador:

  1. Padres.
  2. Hijos.
  3. Hermanos.
  4. Abuelos.
  5. Nietos.
  6. Cónyuge o compañero/a permanente.
  7. Suegros.
  8. Hijastros o entenados.

Personas por las que no se otorga licencia por luto:

  1. Tíos.
  2. Primos.
  3. Cuñados.
  4. Novias.
  5. Bisnietos.
  6. Bisabuelos.

Se recuerda que el trabajador debe demostrar el grado de parentesco que lo une con el familiar fallecido, lo que se hace con el registro civil de nacimiento.

Término para otorgar la licencia por luto.

La ley no dispuso expresamente cuál es el tiempo en que debe ser otorgada dicha licencia, pero por el objetivo perseguido, debe ser inmediata una vez el empleador conoce de la solicitud del trabajador.

En este tipo de circunstancia, se requiere la presencia inmediata del trabajador, puesto que el fallecimiento de una persona exige una serie de ritualidades que se inician inmediatamente después del fallecimiento.

Una licencia por luto luego de sucedidas las exequias del familiar fallecido no cumple con su objetivo, y por tanto esta debe ser otorgada oportunamente.

Igualmente, el empleador no está obligado a otorgar una licencia por luto cuando el familiar del trabajador falleció tiempo atrás, cuando ya el duelo y todo el proceso seguido al fallecimiento han pasado.

Requisitos para otorgar la licencia por luto.

Por las circunstancias de los hechos que rodean el fallecimiento de una persona, para otorgar la licencia por luto no se exige ningún requisito o documento previo, de modo que es suficiente con la comunicación escrita o verbal del trabajador para que se le otorgue la licencia.

Es por ello que la ley otorga al trabajador 30 días calendario de plazo para que demuestre el hecho mediante documento expedido por la autoridad competente, que suele ser el certificado de defunción.

Además de probar el fallecimiento del familiar, el trabajador debe probar que el fallecido es un familiar que está dentro del grado de parentesco considerado por la ley, de modo que debe adjuntar el registro civil de nacimiento.

En resumen, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia del certificado de defunción.
  2. Registro civil de nacimiento del fallecido y, si es necesario, del trabajador.
  3. Copia del certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.
  4. Documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente.

Dependiendo del familiar fallecido, será uno o varios documentos que se deban adjuntar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La licencia por luto tiene como finalidad que el trabajador esté presente con su familia en el proceso que sigue al fallecimiento del familiar, por lo que se entiende que, tan pronto se tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador, se debe notificar al empleador para que autorice la licencia.

La ley no otorga un plazo para otorgar la licencia por luto; lo que otorga es un plazo para acreditar el fallecimiento del trabajador, acreditación que se hará luego de otorgada la licencia por luto.

Si el trabajador no adjunta los documentos señalados o no cumple los requisitos que la ley exige, la licencia remunerada no procede, y como ya ha sido tomada por el trabajador, el empleador queda facultado para descontar del salario los días de licencia otorgados sin derecho.

Si el trabajador engañó al empleador al tomarse una licencia por la muerte de una persona que no le daba ese derecho, podrá ser objeto de una sanción disciplinaria.

La ley no dispuso que la EPS pague la licencia por luto, por lo que se entiende que debe pagarla el empleador.

Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y se pagará junto con el salario en los períodos de pago acordados.

Sí, el contratista tiene derecho a la licencia por luto, puesto que aplica tanto al contrato de trabajo como al contrato de servicios.

No. La licencia por luto no se causa por el fallecimiento del bisabuelo, que está en el tercer grado de consanguinidad y solo se otorga hasta el segundo grado.

Sí, y al ser remunerada el empleador no puede descontarla del salario del trabajador ni de los honorarios del contratista.

No. Durante la licencia por luto no se paga auxilio de transporte, puesto que el trabajador no incurre en gastos de transporte para trabajar; por lo que los días de la licencia se descuentan del auxilio de transporte.

La licencia remunerada por luto se paga con el 100% del salario del trabajador y se paga junto con la nómina en la medida en que son días que no se descuentan del salario del trabajador.

Si el mismo día fallece más de un familiar, se otorgan 5 días hábiles de licencia por luto, en razón a que la ley no consideró la acumulación de esta licencia. Si el fallecimiento no es simultáneo, por ejemplo, 2 en un mismo mes, sí hay lugar a otorgar la licencia por cada evento.

No. La licencia por luto solo cubre el primer grado de afinidad, y la abuela del esposo o cónyuge está en el segundo grado de afinidad.

Le corresponden 5 días hábiles de licencia por luto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 4). Licencia por luto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-remunerada-por-luto.html

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