Licencia por calamidad doméstica

El trabajador que sufra una grave calamidad doméstica tiene derecho a que el empleador le otorgue una licencia o permiso por el tiempo necesario, acorde al tipo de calamidad.

Calamidad doméstica.

El legislador no definió lo que se entiende por calamidad doméstica, por lo que es preciso recurrir al sentido natural de las cosas para calificar las calamidades domésticas que pueda sufrir un trabajador.

Respecto a lo que es la calamidad doméstica, se trata de una desgracia o infortunio que sufre una persona, como un accidente o enfermedad, o un terremoto, por ejemplo.

Pero para tener derecho a la licencia, esa calamidad debe ser grave de tal manera que luzca razonable que el trabajador deba ausentarse del trabajo para atenderla.

Calamidad, grave y doméstica.

Para que proceda el reconocimiento de esta licencia, debe existir una calamidad que sea grave y que tenga calidad de doméstica.

La calamidad es la desgracia o infortunio que afecta a una persona.

La RAE define grave de la siguiente manera:

«Grande, de mucha entidad o importancia.»

La calamidad debe ser importante, y además debe ser doméstica, es decir, que ocurra en el entorno familiar cercano del trabajador.

La sala laboral de la Corte, en sentencia SL17368-2015, expuso:

«De todos modos, la expresión «calamidad doméstica» incluida en el artículo cuya anulación se pretende, pese a que constituye un concepto general, no puede catalogarse como una verdadera indeterminación, pues precisamente son tantos e innumerables los sucesos que pueden ser catalogados como tal, que resulta inverosímil que se incluyan en una disposición convencional como la que ahora es objeto de estudio. De ahí que, precisamente, le corresponderá a las partes sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta a fin de determinar si la misma puede enmarcarse dentro de dicha locución.»

Es claro que la calamidad doméstica puede ser cualquier evento que afecta al trabajador y que, por no estar regulado expresamente, les corresponde a las partes calificarlo según cada caso particular.

La Corte señala a manera de ejemplo lo siguiente:

«La concesión de permisos por grave calamidad domestica al trabajador derivada de una grave enfermedad comprobada por hospitalización de miembros de su familia que dependan económicamente de aquel y por fuerza mayor, como incendio, robo o inundación de la vivienda, temblores o desplazamiento forzado, no es inequitativo, pues obedece a la necesidad del trabajador de atender prioritariamente asuntos que afecten en forma seria y grave a sus familia o vivienda.»

Esta línea jurisprudencial ha sido reiterada, por ejemplo, en la sentencia SL4259-2020.

Si bien en el reglamento de trabajo, en los pactos colectivos o en los contratos de trabajo se pueden enumerar las distintas situaciones y condiciones para reconocer la calamidad doméstica, no es posible enumerarlas todas y pueden suceder situaciones no contempladas expresamente y, aun así, el trabajador tiene derecho a la licencia.

Reglamento interno de trabajo.El reglamento del trabajo debe contener las reglas que se deben seguir y las sanciones para mantener el orden y amonestar o sancionar al trabajador.

La grave calamidad doméstica es muy subjetiva tanto en el concepto de calamidad como en su gravedad, lo que dificulta su interpretación en casos particulares.

El derecho a la licencia por grave calamidad doméstica.

La grave calamidad doméstica es un derecho del trabajador contenido en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Son obligaciones del empleador:

Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada»

Al ser una disposición legal, el empleador tiene la obligación de otorgar la licencia cuando se configure la grave calamidad doméstica.

¿Cuántos días se deben otorgar de licencia por grave calamidad doméstica?

El legislador no determinó el número de días que se deben otorgar por calamidad doméstica, quedando el empleador facultado para definirlo si no existe otro mecanismo que lo haya hecho.

Ante la comisión legislativa sobre el número de días que se deben otorgar de licencia por calamidad doméstica, se puede fijar en el reglamento de trabajo, en pactos o convenciones colectivas, en el contrato de trabajo, tribunales de arbitramento, etc.

Contrato de trabajo.Contrato de trabajo, los elementos que le dan origen, sus tipos, clases, formas o modalidades.

Corresponde, pues, al empleador o a las partes definir la cantidad de días que se deben otorgar por licencia de calamidad doméstica, bajo parámetros de razonabilidad y de proporcionalidad, y que no afecten el normal desarrollo de las actividades de la empresa, al tiempo que se respetan los derechos del trabajador con el mismo espíritu y sentido, buscando un equilibrio entre la obligación del empleador y el derecho del trabajador.

En consecuencia, los días de licencia que se otorguen por grave calamidad doméstica deben ser suficientes para que el trabajador atienda debidamente la calamidad en cuestión, sin que se perjudique la actividad operativa de la empresa.

Licencia por grave calamidad doméstica debe ser remunerada.

La licencia que se otorgue en ocasión de una grave calamidad doméstica debe ser remunerada; esto es, no se puede descontar del salario del trabajador ni puede exigírsele al trabajador que compense o reponga los días de licencia.

Es así porque la Corte Constitucional, en sentencia C-930 del 2009, declaró inexequible el aparte del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo que permitía el descuento de las licencias allí consideradas.

No obstante, en lo que tiene que ver con la licencia por grave calamidad doméstica, dijo la Corte en esa sentencia:

«Ahora bien, la utilización del principio de razonabilidad, a efectos de establecer la extensión temporal durante la cual la licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada, implica sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta: de un lado, debe valorarse la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada, la posibilidad de conjurarla en determinado plazo estimado dependiendo del caso, la presencia o ausencia de otros familiares o amigos que contribuyan a superarla, la disponibilidad de recursos materiales en los que pueda apoyarse el trabajador, etc. Y de otro lado, debe tenerse en cuenta también el grado de la afectación del trabajo y de la empresa ocasionada por la suspensión de la relación laboral, la posibilidad fáctica en que esté el empleador de reemplazar temporalmente al trabajador, etc. Así pues, la ponderación de las circunstancias que rodean el caso debe llevar a establecer, bajo criterios de razonabilidad, cuál el lapso mínimo durante el cual debe remunerarse la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.»

De lo anterior se entiende que no necesariamente toda licencia por grave calamidad doméstica debe ser remunerada, pero no se identifica un criterio certero para definir esas condiciones, de manera que se hace muy difícil determinar en un caso particular a partir de qué duración la licencia podría dejar de ser remunerada.

Lo que resulta claro es que toda licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada, y lo que la Corte sugiere es que a partir de cierta duración puede dejar de ser remunerada.

Podríamos decir que una licencia por calamidad doméstica de 5 o 10 días puede ser remunerada, pero una que dure meses parece desproporcionado exigir la remuneración, por lo que estamos ante otra situación indefinida respecto a la licencia por grave calamidad doméstica.

Lo anterior exige que el otorgamiento de licencias por grave calamidad doméstica esté debidamente regulado convencionalmente para tener un derrotero claro a seguir en caso de presentarse una situación que amerite otorgarla.

Incompatibilidad de la licencia por calamidad doméstica con otras licencias.

La licencia por calamidad doméstica es incompatible con otras licencias o permisos.

La legislación laboral concede al trabajador varias licencias para situaciones diferentes a saber:

  1. Licencia de maternidad.
  2. Licencia de paternidad.
  3. Licencia por luto.

Cada una de estas licencias está dispuesta para situaciones específicas, y sobre una misma situación no se pueden otorgar dos licencias, de manera que la licencia por calamidad doméstica no puede otorgarse cuando ya se ha otorgado otra licencia por el mismo suceso.

Así, no se procede a la licencia por calamidad doméstica por el nacimiento de un hijo cuando por ese concepto ya se otorgó la licencia de maternidad o paternidad.

Ni se puede otorgar por el fallecimiento de un familiar cuando por esa situación ya se otorgó la licencia por luto.

Tampoco es procedente otorgar una licencia de calamidad doméstica por hospitalización, cuando por ese evento ya se otorgó una incapacidad.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

La licencia por calamidad doméstica aplica cuando es un familiar del trabajador el que se accidenta o enferma, o cuando ocurre una tragedia en su casa como el incendio, el robo, etc.

Si un familiar sufre un accidente, por ejemplo, y se le otorga una incapacidad, el trabajador sigue teniendo derecho a la licencia por calamidad doméstica en razón de que son asuntos independientes, y la incapacidad la recibe es el familiar accidentado y no el trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En razón a que la norma no fija cuántos días se debe otorgar por calamidad doméstica, corresponde al empleador regular ese aspecto en el reglamento de trabajo según el tipo y gravedad de la calamidad o emergencia referida por el trabajador.

Sí. La grave enfermedad de la madre o el padre puede dar lugar al permiso o licencia por calamidad doméstica según la situación particular en cada caso.

Si su hijo requiere su cuidado personal en el hospital, sí es una razón justificada para faltar al trabajo e incluso para solicitar una licencia por calamidad doméstica, situación que debe acreditar ante el empleador.

Sí, los permisos por calamidad doméstica son remunerados.

Sí. La falta de agua en la casa no califica como una grave calamidad doméstica.

Si la cirugía requiere del acompañamiento del cónyuge, sí se puede faltar al trabajo, aunque no siempre califique como una grave calamidad doméstica, lo que por supuesto debe ser acreditado por el trabajador.

La norma no lo define, pero se entiende que procede hasta el segundo grado de consanguinidad, que cubre hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, siempre que el trabajador acredite la necesidad de hacerse presente para resolver la situación presentada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 27). Licencia por calamidad doméstica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-por-calamidad-domestica.html

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