El librador es la persona que emite el título valor, y el librado es la persona contra la que se emite o gira la letra de cambio.
El librador es el acreedor, quien presta el dinero. El librado es el deudor, quien debe pagar la deuda o el dinero prestado.
El librado debe aceptar la orden de pago dada por el librador en la letra de cambio.
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