La legítima rigurosa es la parte de los bienes o masa sucesoral que corresponde obligatoriamente a los herederos.
¿Cuáles son las legítimas rigurosas?
En una herencia, todos los bienes se transfieren a los herederos en partes iguales, pero no es obligatorio que la totalidad de los bienes se transfiera a los herederos.
Solo la mitad de los bienes, por ley, se debe transferir a los herederos en partes iguales, y es lo que se conoce como legítima rigurosa.
Entonces, la legítima rigurosa corresponde al 50% de todos los bienes o masa hereditaria del causante, y lo que toque a cada uno de los herederos es su legítima rigurosa.
El testador no puede disponer de la legítima rigurosa.
En un testamento, el testador puede repartir parte de sus bienes según su voluntad, incluso a personas que no son familiares, pero la otra mitad necesariamente es para los herederos legitimados.
Así lo señala el inciso primero del artículo 1242 del Código Civil:
«Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.»
El testador sólo puede disponer libremente de la mitad de sus bienes.
Legítima efectiva.
La legítima efectiva es la legítima rigurosa incrementada con los bienes de libre disposición que el testador no dispuso o no pudo disponer.
Dice el inciso primero del artículo 1249 del Código Civil:
«Acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad, y no ha dispuesto, y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición.»
Por ejemplo, si no hay testamento, la legítima efectiva será el 100% de la masa hereditaria. O, si el testador solo dispuso del 20%, entonces la legítima efectiva será igual al 20% de la masa hereditaria.
Acción contra la violación a la legítima rigurosa.
Cuando en el testamento se viola la legítima rigurosa, los afectados pueden exigir la nulidad del testamento ante un juez civil.
Cuando el testamento es contrario a las disposiciones que la ley exige, puede reclamarse judicialmente su nulidad.
Otra alternativa es la acción de reforma del testamento para conseguir que el juez ordene la reforma del testamento para que se ajuste a la ley.
Esta acción puede ser ejercida por los herederos forzosos, quienes han sido desconocidos o desmejorados en el testamento.
La acción de reforma del testamento está contemplada en el artículo 1274 del Código Civil, acción que prescribe a los 4 años contados desde la fecha en que el legitimado tuvo conocimiento del testamento.
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