Las empresas tienen la facultad de colocar cámaras de video de vigilancia en los lugares de trabajo, siempre que se utilicen exclusivamente para filmar actividades relacionadas con las funciones de los trabajadores.
Legalidad de las cámaras de video instaladas por la empresa.
No existe una ley que regule la instalación de cámaras de video o circuitos cerrados de vigilancia en las empresas, pero la Corte Constitucional, en varias ocasiones, ha considerado que es legal hacerlo siempre que no se afecte el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores. Por ejemplo, en la sentencia T-768/08, señaló la Corte:
«En este marco de ideas, no resulta desproporcionado que el empleador utilice mecanismos para cumplir con la obligación de seguridad que le asiste con sus trabajadores, y por consiguiente instale medios de video en el lugar de trabajo, siempre y cuando la medida sea proporcional al fin que se busca, es decir sea idónea y necesaria.»
Es natural que el empleador requiera controlar lo que sus trabajadores hacen en su lugar de trabajo, o conocer lo que el público que ingresa a la empresa hace.
La necesidad de la vigilancia.
Colocar cámaras de vigilancia es una medida de seguridad razonable tanto para la empresa como para los mismos trabajadores y los clientes.
Lo que está prohibido es colocar cámaras en sitios que, por su naturaleza, pueden afectar la intimidad de las personas, como baños, vestidores, etc.
La Corte Constitucional, en la misma sentencia, señala:
«En efecto, la instalación de cámaras de video para la filmación de la vida íntima del empleado o trabajador, como en los lugares de servicios personales, o en los locales sindicales, etc., o con el fin exclusivo de filmar partes íntimas de la persona, o acosarla en el lugar de trabajo, resultan una intromisión ilegítima y vulneradoras de la dignidad y el derecho a la intimidad.»
Otro aspecto a considerar es que la colocación de cámaras de video debe ser informada a los trabajadores; es decir, estos deben conocer de la existencia de las cámaras.
En razón de ello, en toda empresa pública y privada en la que se coloquen cámaras de video, hay una placa que informa a la gente que está siendo monitoreada y grabada, lo que, además de cumplir un objetivo disuasorio, garantiza el derecho a la intimidad de las personas en la medida en que estas evitarán incurrir en actividades que comprometan su propia intimidad y privacidad.
Cámara de vigilancia en el reglamento de trabajo.
En el reglamento de trabajo debe considerarse lo relacionado con las cámaras de vigilancia, para que este conozca de su existencia y las consecuencias para el trabajador que las obstruya o impida que estas cumplan la función.
Informar el uso de cámaras de vigilancia.
Por último, no se requiere aprobación de ninguna entidad en especial para colocar cámaras de vigilancia, y tampoco se requiere el consentimiento de los trabajadores, ya que es una facultad del empleador en cumplimiento de su obligación de proveer un ambiente seguro para sus trabajadores, clientes y para sus propias instalaciones.
Lo que sí se debe hacer es informar al trabajador y a los clientes de la existencia de las cámaras, y por eso los avisos de que usted está siendo grabado y monitoreado por su seguridad.
Lugares en los que la empresa no puede colocar cámaras de video.
Las empresas no pueden colocar cámaras de video en lugares en los que por su uso o naturaleza puedan afectar la intimidad del trabajador, como baños, vestier, etc., o en ubicaciones en las que se puedan enfocar partes íntimas de trabajadores o usuarios.
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