De acuerdo al artículo 6 de la ley 1527 de 2012 (ley de libranza) que fija las del empleador o pagador, señala que estos no pueden negarse injustificadamente a suscribir un acuerdo de libranza con las operadoras de libranza, por lo que se entiende que es una obligación de toda empresa suscribir los acuerdos a que haya lugar para que los trabajadores puedan hacer uso del descuento por libranza.
Según la norma referida, el empleador o pagador puede negarse a suscribir acuerdos de libranza por razones justificadas, y no hay ley o norma que defina o señale cuáles serían esas justa causas para no firmar un acuerdo de libranza, y por eso la Superintendencia financiera en concepto 2016126620 del 18 de enero de 2017 señaló que ninguna empresa o pagador puede negarse a firmar ese acuerdo.
¿Qué razones puede alegar el empleador o pagador para no suscribir un acuerdo de libranza?
Como la ley ni el reglamento se encargan de ello, la justificación queda abierta a interpretación, y no se nos ocurre ninguna distinta a que la empresa esté en proceso de liquidación o insolvencia, que compromete su futuro inmediato como empleador o pagador.
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa se niega a suscribir acuerdos de libranza?
Es claro que en la gran mayoría de casos el empleador tiene la obligación de suscribir acuerdos de libranza, pero ¿qué puede hacer el trabajador si su empleador se niega a firmar el acuerdo de libranza que requiere?
La ley no fijó unas consecuencias para el empleador que se niegue a suscribir acuerdos de libranza por lo que el trabajador no tiene herramientas para hacer frente a esa negativa, y quizás lo único que puede hacer es elevar una queja administrativa al ministerio del trabajo para que este abra una investigación a la empresa por incumplimiento de sus obligaciones legales, como lo es la suscripción de acuerdos de libranza.
¿Quién elige la operadora de libranza con la que el empleador suscribe el acuerdo de libranza?
En principio se supone que el empleador es quien elige el operador o los operadores de libranza, puesto que es él quien asume la obligación, y los trabajadores tendrían que gestionar sus créditos ante las operadoras «habilitadas por el empleador», sin embargo, esa facultad no debería limitar al trabajador puesto que es probable que ninguna de las operadoras con las que la empresa ha suscrito acuerdos de libranza otorgue créditos a un trabajador y quien lo otorgue no tiene acuerdo con la empresa, por lo que en nuestro criterio la empresa debería suscribir el acuerdo para facilitar al trabajador la obtención del crédito, pero ante la ausencia de reglamentación, esto no deja ser el deber ser ideal de las cosas, más no necesariamente se corresponde con la realidad.
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