¿Se puede considerar que la copia de un documento que ha sido autenticada ante notario público deja de ser válida con el paso del tiempo? ¿Tiene una copia auténtica una fecha de expiración?
¿Cuánto dura una copia autenticada?
El código civil, ni el código general del proceso dicen nada al respecto. Tampoco dice nada sobre el tema el decreto 960 de 1970, decreto que contiene el estatuto del notario, funcionario a quien le corresponde autenticar los documentos.
Una copia auténtica es una copia que ha sido reconocida por un notario público, que da fe respecto a que su contenido es exactamente igual al original, y que corresponde en su contenido y en su forma.
En ese sentido, no puede tener expiración en el tiempo, toda vez que cuando el notario reconoce y certifica como auténtica una copia, está dando fe de que su contenido corresponde al del original, y ello nada tiene que ver con la fecha del documento original ni con la fecha en que se autentique.
Por ejemplo, si se realiza una copia de una cédula de ciudadanía expedida en el año 2019, y la copia es autenticada en el año 2020, esa copia en el 2015 sigue siendo auténtica, puesto que su contenido sigue siendo igual al contenido de la cédula original de la que se tomó la copia.
Sin embargo, el vencimiento de las copias lo imponen las diferentes entidades que las solicitan, que exigen como requisito que la fecha de la copia no sea mayor a X tiempo, pero es un asunto administrativo interno que no tiene sustento legal como tal.
Eventualmente, algún decreto regula algún procedimiento puntual y exige que las copias deben tener una fecha no mayor a cierta fecha, pero no por ello esta copia carece de valor probatorio, sino que no satisface un requisito en particular para fines específicos.
Recomendados.