El derecho de dominio o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.
Modos de adquirir el dominio según el Código Civil.
Para ser dueños de algo, primero debemos adquirir el dominio y propiedad del objeto o cosa, y existen distintos modos de adquirir ese dominio, que pasamos a relacionar:
Ocupación: | Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo aprovechamiento no está prohibido. |
Accesión: | En la accesión, el dueño de una casa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. |
Tradición: | Es la entrega que se hace de una cosa a otra persona, habiendo la facultad e intención de transferirla. |
Sucesión por causa de muerte: | Cuando se heredan bienes por la muerte de una persona de la cual somos herederos. |
Prescripción: | Por el transcurso del tiempo se adquieren bienes sobre los cuales se ejercía posesión. |
El principal modo de adquirir el dominio es la tradición, que puede ser la compraventa, la permuta, la donación, la dación en pago, etc.
El derecho de dominio también puede tener limitaciones en ciertas ocasiones, las cuales son: por poder pasar a otra persona en virtud de una condición (propiedad fiduciaria), por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, o por la constitución de servidumbres.
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