¿Qué pasa si en una demanda laboral muere el trabajador?

Cuando un trabajador demanda al empleador y en el curso del proceso judicial, el trabajador fallece, el proceso no se ve afectado.

Fallecimiento del actor en juicio laboral.

Cuando el trabajador fallece estando en curso una demanda laboral, el proceso continúa normalmente su curso gracias a la figura conocida como sucesión procesal, tema que se detalla en el siguiente artículo.

Qué es la sucesión procesal.La sucesión procesal la figura que permite sustituir a un sujeto procesal que fallece por un heredero o sucesor.

Por consiguiente, el proceso seguirá común y corriente llevado por el mismo abogado contratado por el trabajador en vida, o si lo desean, los herederos pueden contratar uno nuevo.

El proceso no termina con el fallecimiento de una de las partes, ya que la parte que fallece es sustituida por quien le sucede.

¿A quién se entrega el dinero en caso de que el proceso sea favorable al trabajador fallecido?

Cuando en el proceso laboral fallece el trabajador, se debe tener en cuenta lo afirmado por el abogado laborista Alonso Riobó Rubio en los siguientes términos:

Cuando eso ocurre, es entendible que sobrevenga para la familia del difunto la preocupación por la suerte del proceso, preocupación que no tiene fundamento, ya que con ese acontecimiento el proceso no termina, ni se interrumpe, ni se suspende, sino que sigue su curso normal, toda vez que los intereses del trabajador seguirán estando representados en el proceso por su abogado, quien continuará atendiendo el pleito hasta que culmine con sentencia ejecutoriada (en firme) a favor del trabajador fallecido o del empleador. Sin embargo, los herederos del causante pueden, si lo desean, revocarle el poder al abogado que ha venido actuando en el proceso y designar uno de su confianza, pero eso sí, bajo el entendido de que el abogado desplazado tiene derecho al pago de los honorarios causados durante su gestión en el proceso.

En caso de que el fallo sea favorable al trabajador, el apoderado de éste recibirá el pago de las condenas y, luego de deducir el valor de sus honorarios, entregará el excedente a la familia del causante, cuidándose eso sí de hacerlo a los parientes que, de acuerdo con la ley, tengan derecho a ellos, vale decir, al cónyuge o compañera o compañero permanente sobreviviente y a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, independientemente de la edad que éstos tengan. A falta de pareja, todo será para los hijos por partes iguales; a falta de hijos, todo será para la pareja. Si el causante no dejó hijos ni pareja, lo entregará a los padres, y en su defecto, consignará dichos dineros en el Banco Agrario a órdenes del juez laboral, quien los entregará a los demás familiares que se presenten a reclamar. Desde luego, el abogado del trabajador les exigirá a los reclamantes que acrediten debidamente su condición de beneficiarios del trabajador fallecido, condición que se acredita con los respectivos registros civiles de matrimonio y nacimiento, y declaraciones de terceros.

Ahora bien, si con posterioridad a la entrega de los dineros se presenta otro u otros familiares a reclamar una parte o la totalidad de dichos dineros, quienes los hayan recibido deberán responder ante éstos en caso de que los últimos acrediten tener un mejor derecho.

Desde luego, si el apoderado quiere brindarle mayor transparencia al asunto, puede optar por no hacer uso de la facultad de recibir y dejar en manos del juez del proceso la entrega de los dineros a los herederos del trabajador, o si lo prefiere, puede obtener de dichos herederos la ratificación de la facultad de recibir y efectuar la distribución correspondiente.

¿Qué pasa si en una demanda laboral muere el empleador?

Cuando muere el empleador, que es una persona natural, se produce la sucesión procesal del mismo modo que cuando quien fallece es el trabajador.

La responsabilidad que se puede determinar en el proceso judicial recae en la sucesión, y cualquier condena debe ser pagada a cargo de la sucesión.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 23). ¿Qué pasa si en una demanda laboral muere el trabajador? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-muerte-del-trabajador-demandante-no-pone-fin-al-proceso-laboral-ni-lo-interrumpe-ni-lo-suspende.html

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