La muerte de un tío o tía de un trabajador no da lugar a que el empleador le otorgue la licencia remunerada por luto.
Licencia por el fallecimiento de un tío.
Como ya lo señalamos, la muerte de un tío no da derecho a la licencia remunerada por luto, en razón de que el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009, que creó la licencia remunerada por luto, establece que esta se debe otorgar por la muerte de un familiar que esté hasta dentro del segundo grado de consanguinidad.
La ley no define de forma textual o literal qué familiares causan el beneficio de la licencia por luto, de manera que es preciso determinarlo «manualmente», según lo que el Código Civil establece por parentesco, y los tíos están dentro del tercer grado de consanguinidad.
Por lo anterior, como la licencia por luto beneficia a los familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, los tíos quedan excluidos de ella.
Alternativa a la licencia por luto.
Sin embargo, eventualmente, el trabajador a quien le fallece un tío podría solicitar una licencia por grave calamidad doméstica, lo que en buena medida depende del empleador al no existir unas reglas claras al respecto.
Lo importante en este caso es que el trabajador justifique la necesidad de esa licencia, que dependerá de las circunstancias familiares de cada trabajador.
La otra alternativa es que el trabajador solicite un permiso o una licencia no remunerada, situación que también depende del empleador y de la buena relación que el trabajador tenga con este.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La ley no lo especifica, por lo que dependerá del empleador si otorga o no la licencia por calamidad doméstica en caso del fallecimiento de un tío. En general, la licencia por calamidad doméstica se reconoce cuando se trata del núcleo familiar más cercano, y el tío puede no serlo.
Ninguno. La ley no reconoce incapacidades ni licencias por la muerte de un tío, por lo que depende del empleador otorgar una licencia o permiso.
No. La licencia por luto no se otorga cuando fallece el tío de un trabajador.
Sí, puede ser una causa justificada para ausentarse del trabajo, pero ello no quiere decir que el empleador esté obligado a pagarle por ese día. Puede no sancionar al trabajador, pero puede descontarse el día si así lo decide.
En razón de que la ley no considera licencias ni permisos por la muerte de un tío, dependerá de las políticas fijadas por el empleador, y en general se aceptan 1 o 2 días de ausencia, aunque el empleador podría descontar el salario de esos días. Lo ideal es informar la situación al empleador y solicitar el permiso requerido.
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