Los comparendos o multas de tránsito, además de la prescripción, pueden ser objeto de caducidad si la autoridad de tránsito no resuelve los recursos dentro de la oportunidad fijada por la ley.
Qué es la caducidad de los comparendos de tránsito
La caducidad de un comparendo de tránsito se presenta cuando el presunto infractor presenta los recursos de ley contra la orden de comparendo, y la autoridad de tránsito no los resuelve dentro del término legal.
Una cosa es la prescripción de los comparendos de tránsito, que ocurre luego de tres años, y otra muy distinta es la caducidad, que ocurre en un año.
La caducidad implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad para imponer la sanción, multa o comparendo, en razón de no haber desplegado las actuaciones administrativas conducentes a hacer efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.
Requisitos para que proceda la caducidad del comparendo
Como ya lo señalamos, la caducidad surge cuando el ciudadano presenta los recursos contra el comparendo, lo cual debe hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, y las autoridades de tránsito no lo resuelven oportunamente.
De manera que, si el infractor no interpone ningún recurso contra el comparendo, no es posible la caducidad, sino la prescripción.
Término de caducidad de los comparendos de tránsito
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, o Código Nacional de Tránsito, si el infractor rechaza haber cometido la infracción por la que se le ha impuesto el comparendo, debe presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y presentar las pruebas que considere pertinentes.
El inciso primero del artículo 161 de la Ley 769 de 2002 señala:
«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»
Recuérdese que el comparendo no es una sanción como tal, sino una orden de comparecencia a un proceso en el que se impondrá la sanción o multa, y ese proceso, llevado por las autoridades de tránsito, es el que se debe realizar dentro del año siguiente a la ocurrencia de la infracción, y si no se hace en ese término, se configura la caducidad.
Y, cuando el infractor ha presentado los recursos pertinentes, el término de caducidad será el señalado en el inciso segundo del artículo 161 de la referida ley:
«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»
Es decir que, si presentado el recurso, este no se resuelve en el término de un año, se presenta la caducidad, o silencio administrativo positivo, si se le quiere llamar así.
¿Las multas con cobro coactivo caducan?
Si el comparendo ha caducado, no puede existir cobro coactivo, y si existiera el cobro coactivo, el infractor puede alegar la caducidad del comparendo como una excepción contra el mandamiento de pago.
Si el comparendo no ha caducado, la autoridad de tránsito puede iniciar el cobro coactivo siempre que no haya prescrito el comparendo, y en tal caso, el cobro coactivo no tiene caducidad.
Diferencia entre caducidad y prescripción del comparendo de tránsito
La caducidad impide que el comparendo exista y nazca a la vida jurídica, y la prescripción implica que la autoridad de tránsito pierda el derecho a cobrarlo por la vía coactiva.
De manera que, con la caducidad, el comparendo no existe, y en la prescripción, el comparendo sí existe, pero prescribe el derecho o la obligación que surja de él.
La caducidad se produce en 1 año y la prescripción en 3 años; es decir, el comparendo caduca al año y prescribe a los 3 años.
Recomendados.