La ley fija un límite o monto inembargable a las cuentas de ahorros, pero los jueces que tramitan procesos ejecutivos, por lo general, no respetan esos límites y ordenan el embargo total de las cuentas. ¿Por qué lo hacen? ¿Qué puede hacer el ejecutado?
- Embargo de cuentas bancarias por orden judicial.
- Monto inembargable de las cuentas bancarias no es discrecional.
- Lo que debe hacer el banco que recibe una orden de embargo sobre recursos inembargables.
- Qué debe hacer el ejecutado cuando se le embargan recursos inembargables.
- Lo que debe hacer el banco que recibe una orden de embargo sobre recursos inembargables.
- ¿Cabe denunciar al juez?
Embargo de cuentas bancarias por orden judicial.
El juez está facultado para decretar el embargo de cuentas bancarias en un proceso ejecutivo a fin de garantizar el pago de las obligaciones perseguidas en él.
El demandante puede solicitar al juez que decrete medidas cautelares de embargo y secuestro, y entre esas medidas está el embargo de las cuentas bancarias del demandado.
Estas medidas se pueden solicitar con la presentación de la demanda, y se pueden decretar una vez la demanda sea admitida, pero tal acción debe estar sujeta a los límites embargables que establece la ley.
Monto inembargable de las cuentas bancarias no es discrecional.
Lo primero que debemos señalar es que el límite que se puede embargar en una cuenta bancaria no es discrecional, pues es un mandato legal. Sin embargo, a juzgar por lo que sucede en la realidad, la mayoría de los jueces no aplican ese límite o monto inembargable, y al acceder a las medidas cautelares solicitadas en los procesos ejecutivos, ordenan el embargo total de las cuentas de ahorro.
El artículo 594 del Código General del Proceso expresa claramente que los funcionarios judiciales o administrativos deben abstenerse de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. Así que claramente no es una opción para el juez embargar o no un recurso inembargable, como lo es una cuenta de ahorros.
La misma norma señala que si, a pesar del carácter de inembargabilidad de un recurso por ley, es posible hacer el embargo (como en el caso de cuotas alimentarias), el funcionario debe invocar en la orden de embargo el fundamento legal para ordenar el embargo de ese recurso inembargable.
Lo que debe hacer el banco que recibe una orden de embargo sobre recursos inembargables.
Pero en la práctica, los jueces emiten una orden total de la cuenta de ahorros sin justificar por qué ordenan embargar el monto inembargable de la cuenta de ahorros, por lo que el juez está cometiendo una doble irregularidad:
- Ordena el embargo de un recurso inembargable.
- No motiva la orden de embargar lo inembargable.
Es una práctica común de los jueces en Colombia que ignoran completamente lo que el Código General del Proceso les ordena respecto a las cuentas de ahorro.
Qué debe hacer el ejecutado cuando se le embargan recursos inembargables.
Cuando ocurren estas situaciones, dentro del proceso judicial, el ejecutado debe interponer los recursos pertinentes para que el juez proceda según la ley, pero, una vez más, los jueces suelen hacer caso omiso a tales solicitudes, y en tal caso el único camino que tiene el ejecutado es interponer una acción de tutela contra el juez que falló en inobservancia de la ley.
Dependiendo de la situación, el ejecutado puede argumentar la violación del derecho al mínimo vital o al debido proceso, dos derechos fundamentales que son tutelables.
Lo que debe hacer el banco que recibe una orden de embargo sobre recursos inembargables.
Según el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, cuando el banco reciba una orden de embargo sobre recursos inembargables, debe abstenerse de ejecutar la orden de embargo:
«Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos.»
Aquí, una vez más, se hace necesario que el juez fundamente su decisión de embargar los montos inembargables de la cuenta de ahorros, pues si no lo hace, el banco (destinatario de la orden de embargo) debe abstenerse de cumplir la orden judicial y, en su lugar, debe notificar tal situación a quien emitió la orden de embargo:
«En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables.»
Es decir, le corresponde al banco advertir al juzgado de que esos recursos son inembargables, y el juzgado debe actuar conforme a lo que le ordena la ley:
«La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.»
Si el juez reitera la orden de embargo sobre el recurso inembargable, entonces el banco no tiene otra alternativa que cumplir la orden, incluso si el juez se niega a sustentar por qué ordena el embargo de los recursos inembargables.
Por su parte, el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, de la Parte I de la circular jurídica de la Superintendencia Financiera, que da las instrucciones a los bancos sobre cómo proceder cuando reciben una orden de embargo, señala:
«Procedimiento en caso de medidas cautelares decretadas sobre recursos inembargables: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), 91 de la Ley 715 de 2001, 8 del Decreto 050 de 2003, son inembargables los recursos de: el Sistema de Seguridad Social, las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, el Sistema General de Participaciones -SGP-, Regalías y los demás recursos a los que la ley le otorgue la condición de inembargables.
En tal virtud, en los eventos en los cuales las entidades vigiladas reciban órdenes de embargo respecto de los recursos anteriormente mencionados, deben cumplir el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 594 del CGP.
De otro lado, al momento de la celebración de cualquier contrato de depósito, corresponderá a las entidades solicitar la información que les permita identificar la condición de inembargabilidad de los respectivos recursos.»
Cuando la circular señala «… y los demás recursos a los que la ley le otorgue la condición de inembargables…», se entiende que se está refiriendo a todo recurso inembargable, incluido el de las cuentas de ahorro a que hace referencia el numeral 2 del artículo 594 del CGP.
En teoría, así debe proceder el banco cuando el juez ordena el embargo de los montos inembargables de una cuenta bancaria, pero el banco, como el juez, no suele proceder como se lo indica la ley.
¿Cabe denunciar al juez?
Es evidente que en estos casos el juez decide de forma contraria a como se lo exige la ley, lo que precisamente permite presentar los recursos pertinentes en el mismo proceso ejecutivo o intentar una acción de tutela. ¿Pero no cabría una denuncia al juez como tal?
¿Incurre el juez en prevaricato? ¿Cabe algún proceso disciplinario contra el juez? ¿Puede proceder una demanda administrativa contra el Estado por los perjuicios que pueda causar el juzgado al embargar lo que la ley le prohíbe?
El juez, por negligencia, desidia o incompetencia, está afectando derechos que la ley claramente contempla en favor de una de las partes del proceso, y su conducta contraria a la ley debería tener consecuencias.
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