Jornada laboral por turnos

La jornada laboral por turnos es aquella que se implementa para que la empresa pueda funcionar continuamente sin interrupciones, en la que se asignan turnos sucesivos y rotativos a diferentes empleados.

Turnos rotativos.

Un turno rotativo es aquel en que el horario de entrada y salida del trabajador cambia dentro de la semana en la medida en que se rotan los turnos o con el transcurso de determinados días.

Los turnos rotativos se utilizan en las empresas que deben laborar de forma continua, es decir, las 24 horas del día, y por tanto requieren rotar el personal para cubrir esa jornada.

De esa forma, los turnos de cada empleado se rotan para que no todos tengan el mismo horario, en razón de que no es lo mismo hacer un turno de día que uno en la noche o en la madrugada, y de esa manera, mediante la rotación de turnos, todos los trabajadores laboran en las mismas condiciones.

Horario de trabajo en la jornada laboral por turnos.

Cuando la empresa implemente una jornada laboral por turnos, el horario de trabajo, o mejor dicho, la jornada diaria de trabajo, no puede superar las 6 horas, y la semanal, de 36 horas. Así lo señala expresamente el primer inciso del literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, literal que no fue modificado por la Ley 2101 de 2021.

«El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;»

Lo anterior permite que los turnos diarios de 6 horas sean asignados en cualquier hora del día o de la noche, según la necesidad de la empresa.

Implementación de la jornada laboral por turnos.

Si la empresa que requiere trabajar 24 horas al día debe implementar 4 turnos, estos serán rotados entre los diferentes trabajadores, de modo que todos hagan turnos en distintas horas, y de esa manera, no siempre al mismo trabajador le corresponde el turno de las 12 de la noche a las 6 de la mañana.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

En un mismo día, un trabajador no debe hacer más de un turno, pues la ley lo prohíbe, excepto si se trata de labores de supervisión, dirección, confianza o manejo, práctica que autoriza el parágrafo único del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo en las jornadas por turnos.

En las jornadas laborales por turnos es normal que a un trabajador le toque hacer un turno en la noche, en un domingo o en un festivo, y en tal caso, no tiene derecho a ningún recargo, como lo señala el inciso 2 del literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.»

Esta figura permite al trabajador laborar solo 6 días al día y 36 a la semana, pero a cambio tendrá que hacer su turno en cualquier día y a cualquier hora sin derecho a recargos de ningún tipo.

Horas extras en la jornada laboral por turnos.

Se supone que la jornada laboral por turnos se implementa porque la empresa no puede detener las operaciones, lo que implica que, durante el turno de 6 horas, el trabajador no pueda almorzar, desayunar ni cenar, debiendo esperar a terminar su turno, por lo que, en nuestro criterio, no hay lugar a laborar horas extras por simple dignidad humana.

No obstante, si el trabajador llegare a trabajar más de las 6 horas diarias de su turno, se causan horas extras, puesto que su jornada ordinaria es de 6 horas, y el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que «Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria», de manera que se le deben pagar las horas extras que correspondan.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Consideramos que, en este caso, las horas extras se pagarán siempre como diurnas, pues estos trabajadores no tienen derecho a ningún recargo nocturno, dominical o festivo.

En todo caso, se debe tener presente que el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 limita las horas extras a un máximo de 2 diarias:

«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.»

De manera que lo máximo que la ley permite trabajar son 8 horas diarias para el caso de la jornada laboral por turnos.

Las horas extras en las jornadas laborales por turnos son muy comunes cuando no llega el trabajador que debe reemplazar al que termina el turno, y aquel debe cubrirlo, o incluso doblarse de turno, lo que es ilegal, pero que en la práctica suele suceder; lo importante es que ese trabajo adicional se pague como extra.

Turnos de 21x7, 3x3, 15x7 y demás.

La jornada laboral por turnos señalada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo aplica cuando la empresa requiere hacer operaciones continuas y se implementan turnos de 6 horas diarias, pero existe otra figura que aplica a los turnos de trabajadores, contemplada en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo.

Allí, lo que se turna no es la jornada del trabajador, sino el grupo de trabajadores, de manera que un grupo trabaja 3 semanas y descansa una semana, por ejemplo, y luego llega otro grupo a reemplazarlos.

Señala la norma:

«Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»

En primer lugar, debe precisarse que la referencia a las 48 horas semanales que hace el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo debe interpretarse en concordancia con el artículo 161, que reduce la jornada laboral de forma progresiva hasta las 42 horas semanales.

En consecuencia, la jornada laboral diaria se puede ampliar sin causar horas extras siempre que no se superen las horas semanales que correspondan con la nueva jornada laboral semanal.

Por ejemplo, si el turno es de 3 semanas, es decir, 21 días, y la jornada laboral semanal es de 47 horas, durante esas 3 semanas, cualquiera sea la jornada laboral diaria, no se causan horas extras siempre que no se trabajen más de 141 horas (47*3). Si la jornada semanal es de 46 horas, para ese turno de 3 semanas lo máximo que se debe laborar son 138 horas, y así sucesivamente hasta la semana laboral de 42 horas.

Si el turno fuera de 2 semanas, el límite de horas a laborar en esas 2 semanas sería de 94 (47*2) horas para una jornada laboral de 47 horas, etc.

Horas extras en turnos de 21x7, 3x3, 15x7 y demás.

Si se excede el número de horas en el periodo pactado según lo explicado previamente, se deben causar las horas extras. Así lo deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 32634 del 29 de septiembre de 2009 con ponencia del magistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez:

«En todo caso, como ya se sostuvo en la oportunidad anteriormente citada, para la Corte el Tribunal decidió la controversia correctamente, porque aunque el artículo 165 brinda al empresario la posibilidad de flexibilizar la jornada de trabajo de modo que pueda implementar jornadas que superen las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, sin que esto constituya trabajo suplementario, siempre que al computar el tiempo total laborado durante un período máximo de tres semanas éste no rebase lo establecido en el artículo 161 del CST, ello no significa que en aquellos casos en que lo que exceda no haya lugar al pago de horas extras, pues lo que en rigor ocurre es que la organización del trabajo que se acreditó en este proceso no se beneficia de las ventajas que ofrece al empleador aquella norma, lo que impone entonces la aplicación del régimen ordinario y el pago del trabajo adicional como lo dispone el artículo 168 ibídem.»

Mientras se respete el límite de horas durante el periodo, por ejemplo, de 126 horas por turnos de 3 semanas de 42 horas, el trabajador puede tener una jornada diaria de 9 horas, por ejemplo, y no causar horas extras, pero si se superan esas 126 horas se causarán las horas extras, y se tomarán como extras ya sea las que se excedan de las 126, o de forma individual para cada día según la jornada laboral diaria acordada.

Recargos nocturnos, dominicales y festivos en turnos de 21x7, 3x3, 15x7 y demás.

El tratamiento especial en este tipo de turnos aplica únicamente respecto a las horas extras, más no a los demás recargos; por lo tanto, si el trabajador debe laborar en domingos y festivos, se les debe reconocer el respectivo recargo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Un turno diurno es el que se desarrolla únicamente durante el día.

En este caso, el turno diurno será el que esté entre las 6 AM y las 6 PM, no hasta las 9 PM, horario que únicamente aplica para efecto del reconocimiento del recargo nocturno.

Los turnos rotativos de 8 horas no están permitidos por la norma, puesto que el artículo 161 impone un límite de 6 horas por turno.

Un turno 4x2 puede significar que trabaja 2 semanas y descansa 1 semana, o trabaja 4 días y descansa 2 días.

No son ilegales siempre que se respeten los lineamientos del artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por ejemplo, un turno en el que se trabajen 4 días de a 12 horas diarias no se ajusta al artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, pues estarían laborando 48 horas semanales, lo que excede la jornada laboral máxima semanal.

El turno rotativo de 8 horas implica que cada 8 horas se hace cambio de turno, ingresando un nuevo trabajador a reemplazar al anterior y así sucesivamente, y el trabajador que hace un turno de 8 horas no puede hacer otro turno en el mismo día.

En principio los turnos sucesivos pueden ser de máximo 6 horas al día y 36 horas a la semana, pero el artículo 165 del CST permite ampliar el turno a 8 horas o más siempre que en un periodo de 3 semanas el promedio de horas laboradas no exceda la jornada laboral del artículo 161 del CST como se explica aquí.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, octubre 20). Jornada laboral por turnos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-por-turnos.html

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