Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas

Los guardas, celadores, vigilantes y escoltas tienen un tratamiento especial respecto a su jornada laboral que es distinto al regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Horario de trabajo de los guardas de seguridad.

Los guardas de seguridad y demás personas que trabajan en el área de vigilancia y seguridad privada tienen un horario de trabajo distinto al de los demás trabajadores.

Es importante anotar que la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, no modificó la jornada laboral de estos trabajadores, que está gobernada por norma especial.

En consecuencia, en este sector, la jornada laboral diaria sigue siendo de 8 horas, pudiéndose laborar hasta 4 horas extra al día, y de allí que los guardas de seguridad trabajen turnos de 12 horas diarias.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, en la circular 079 del 27 de octubre de 2023, señala que la disminución de la jornada laboral también se aplica al sector de vigilancia, por lo que considera que se causarán horas extras a partir de las horas semanales que correspondan según su reducción gradual.

Quiénes son vigilantes, celadores y escoltas.

Es importante empezar por definir qué es un vigilante, un celador y un escolta, porque la ley especial que regula a estos trabajadores aplica únicamente a estos y no a otros.

El vigilante y el celador son la misma persona por cuanto son términos sinónimos, y el artículo 2 del Decreto 2187 de 2001 los define de la siguiente forma:

«Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.»

En cuanto al escolta, la misma norma lo define en los siguientes términos:

«Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.»

Algo muy importante: estos trabajadores deben trabajar por medio de una entidad de vigilancia privada debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pues no es posible contratar directamente a una persona para que preste este tipo de servicios, sino que se ha de hacer por intermedio de las empresas especializadas en ello.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Jornada laboral en vigilantes, celadores y escoltas.

La jornada laboral de los vigilantes, celadores y escoltas está regulada por el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, que es una norma especial, de suerte que no se aplica la jornada laboral máxima que contempla el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en el entendido de que se pueden laborar más horas extras.

Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Dice el inciso primero del artículo 7 de la Ley 1920:

«Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.»

La ley está autorizando jornadas de hasta 12 horas diarias y hasta 60 horas semanales.

Luego señala el inciso dos de la misma norma:

«Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias.»

Es decir que la jornada laboral ordinaria sigue siendo de máximo 8 horas, de suerte que la ley lo que está haciendo es permitir que se laboren hasta 4 horas suplementarias, pero, como ya se anotó, la doctrina del Ministerio del Trabajo dispone que la jornada laboral del sector de vigilancia se debe reducir conforme al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Reducción de la jornada laboral en los vigilantes y celadores.

Si bien la Ley 2101 de 2021 no modificó de forma la norma que regula la jornada laboral del sector de vigilancia, el Ministerio del Trabajo, en una interpretación garantista de la ley, considera que sí se aplica la reducción de la jornada laboral de ese sector, permitiendo que exista la jornada laboral de 12 horas diarias contemplada en el artículo 7 de la Ley 1920.

Así, en el numeral 3 de las consideraciones de la circular 079 de 2023, dice la circular:

«El artículo 7 de La Ley 1920 de 2018 estableció la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, la cual refiere que, se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas (08) y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias; no obstante, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.»

Se interpreta que, en todo caso, en el sector de vigilancia pueden continuar la jornada laboral de 12 horas diarias, pero se considerarán horas extras todas aquellas que superen la jornada laboral máxima semanal, sea 47, 46 o 42.

Horas extras en vigilantes, celadores y escoltas.

Estos trabajadores tienen derecho a las horas extras, puesto que la ley no los excluye de la jornada laboral máxima, sino que autoriza laborar más horas extras.

Recordemos que el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 prohíbe que un trabajador labore más de dos horas extras, y esa limitación no aplica para los vigilantes y escoltas, ya que la Ley 1920 fija ese límite en 4 horas.

De manera que las horas que excedan la jornada laboral diaria reducida en los términos de la Ley 2101 de 2021, o de las que resulte con la aplicación de la reducción de la jornada laboral son extras y se deben remunerar como tal.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Al aplicar el criterio del Ministerio del Trabajo, con una jornada laboral diaria reducida a 7 horas, por ejemplo, se causarán 5 horas extras para llegar a las 12 horas diarias que permite el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, que se repite, no está derogado.

Recargos nocturnos vigilantes, celadores y escoltas.

Los vigilantes y escoltas que deban cumplir su jornada laboral en horario nocturno tienen derecho a que se les pague dicho recargo, por cuanto la ley no los excluye de ese derecho.

El recargo puede ser simplemente nocturno o extra nocturno una vez se cumpla la jornada ordinaria diaria que resulte de la reducción de la jornada semanal.

Recargo nocturno.El trabajador que labore en horario nocturno tiene derecho a recibir el recargo correspondiente, que es superior en caso de horas extras.

Trabajo dominical y festivo en vigilantes, celadores y escoltas.

En primer lugar, se debe señalar que los vigilantes y escoltas tienen derecho a los días de descanso remunerado que señala el Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo señala el tercer inciso del artículo 7 de la Ley 1920 de 2018:

«En todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente.»

Pero si su jornada laboral llegase a desarrollarse en un día de estos, tiene derecho a los recargos de ley.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

Se ha creído que los vigilantes y escoltas deben trabajar en cualquier hora y en cualquier día por el mismo salario sin reconocerles los recargos de ley, lo que no es así.

Lo único que cambia para estos trabajadores es el límite de las horas extras que pueden laborar; son 12 horas diarias, incluyendo las horas extras máximas permitidas.

Distribución de la jornada en vigilantes, celadores y escoltas.

Este es otro aspecto que, en la práctica, es diferente para estos trabajadores.

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la jornada laboral se debe distribuir como mínimo en dos secciones, dejando un descanso intermedio que generalmente es para el almuerzo, descanso que no se computa en la jornada laboral.

Aunque la ley nada dice respecto a los vigilantes y escoltas, en la práctica este artículo es inaplicable, porque los vigilantes y escoltas tienen una jornada continua, sin descanso para almorzar, lo que generalmente deben hacer en su puesto de trabajo mientras trabajan.

Esto hace que ese descanso de almuerzo se deba computar en la jornada laboral, es decir, se debe remunerar, pues se trata de una jornada continua.

Cuando el vigilante no es vigilante.

Al inicio del escrito se dijo que esta jornada laboral aplica única y exclusivamente para los trabajadores vinculados por medio de una empresa de vigilancia privada, pero hay casos en que se contratan personas para que vigilen o cuiden instalaciones sin ser vigilantes, como la empresa que contrata a un trabajador para que cuide un taller o la maquinaria que ha dejado en una obra.

Son trabajadores que no prestan seguridad como tal ni pueden utilizar armas, y por lo tanto no entran en la categoría de vigilantes y escoltas.

A estas personas les aplica el literal c del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que son los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima:

«Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;»

Para que no les aplique la jornada laboral máxima se deben cumplir dos requisitos:

  1. Prestar servicios de simple vigilancia.
  2. Residir en el lugar de trabajo.

De manera que, si se contrata a un trabajador para que cuide una obra durante la noche, no le aplica esta excepción, porque no reside en el lugar de trabajo, así que se tratará como a un trabajador normal con la jornada laboral máxima.

Esto es importante porque, de no proceder la excepción de la jornada laboral máxima, hay que pagar horas extras.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La costumbre dispuso que los vigilantes y guardas de seguridad realicen tales jornadas laborales, lo que luego la ley (Ley 1920 de 2018) validó obligando al empleador a que se le reconozcan las horas extras y demás derechos.

Sí. Los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada tienen derecho a que se les paguen todos los recargos contemplados por el CST.

El guarda de seguridad, por lo general, debe trabajar 12 horas por turno, sin superar las 60 horas semanales.

Significa que el vigilante o guarda de seguridad trabaja 2 días seguidos, descansa 2 días seguidos, vuelve a trabajar 2 días seguidos y así sucesivamente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 23). Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-celadores-y-vigilantes.html

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