En Colombia, la ley regula la jornada máxima de trabajo que puede hacer un trabajador en un mismo día y en una misma semana, que con la Ley 2101 de 2021 pasa de 48 a 42 horas semanales de forma progresiva.
Duración máxima de la jornada de trabajo.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la jornada ordinaria de trabajo máxima es de 42 horas semanales (considerando la reducción progresiva desde las 47 horas actuales), que deben ser distribuidas entre 5 o 6 días a criterio de la empresa o empleador, tema explicado en el siguiente artículo.
Esta es la jornada laboral ordinaria máxima, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada laboral ordinaria, lo que constituye trabajo extra o suplementario.
La ley también impone un límite al trabajo suplementario o de horas extra que se pueden laborar en un mismo día, por lo que se limita tanto la jornada ordinaria como el trabajo suplementario.
Horas legales de trabajo en Colombia.
En general, las horas que legalmente debe hacer un trabajador en Colombia son las 47 horas semanales a día de hoy (hasta llegar a las 42 semanales), horas que se pueden distribuir de lunes a viernes o de lunes a sábado, según cada empleador.
Señala el inciso primero del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:»
La distribución de las horas semanales se puede hacer de manera que esté entre jornadas diarias de 4 horas a un máximo de 9 horas diarias, y cualquiera sea el rango entre esos dos valores, es trabajo ordinario, de modo que no se causa trabajo extra sino a partir de la jornada laboral ordinaria implementada por la empresa para cada día, que, se repite, puede ser diferente.
Señala el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»
Esta es la norma general que gobierna la jornada laboral de los trabajadores en Colombia, pero como bien señala el mismo artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, hay excepciones a esa regla general que pasamos a explicar.
Jornada máxima en trabajadores de actividades peligrosas.
Contempla el literal a) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo que en las actividades que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral máxima legal, lo que hasta la fecha no se ha realizado.
Jornada laboral máxima en trabajadores menores de edad.
El literal b) del artículo 161 del CST establece una jornada laboral especial para los trabajadores menores de edad en los siguientes términos:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
- Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:
Jornada laboral máxima en el sector de vigilancia.
La jornada laboral de los empleados del sector de la vigilancia privada como guardas de seguridad, escoltas, vigilantes o celadores, etc., está regulada de forma especial por la Ley 1920 de 2018, que permite una jornada laboral de hasta 12 horas diarias, que debe aplicarse en concordancia con la Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada laboral máxima semanal, tema desarrollado en el siguiente artículo:
Jornada laboral máxima en los trabajadores de dirección, confianza y manejo.
El literal a) del numeral primero del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, de forma expresa, excluye a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la jornada máxima legal contemplada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo:
Límite al trabajo suplementario.
Determinada la jornada laboral máxima, pasamos a determinar el límite del trabajo suplementario que es adicional a la jornada laboral máxima, que está remunerada con el salario mensual del trabajador, de modo que el trabajo suplementario debe ser remunerado por aparte, es decir, adicional al salario normal del trabajador.
Ese límite del trabajo suplementario lo impone el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que en su segundo inciso señala:
«Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»
No se pueden laborar más de 2 horas extra por día, que se suman a las horas que el trabajador debe laborar en el día según su jornada ordinaria, que como ya vimos, pueden ser 9 horas diarias o menos, incluso 4 horas, según la distribución de la jornada semanal que se haya realizado.
Qué hacer cuando se excede la jornada máxima legal.
La jornada máxima legal significa que es ilegal que el trabajador labore más allá de lo que la ley permite, pero aun así es de lo más normal que un trabajador sea obligado a laborar más de lo que la ley permite.
Esta situación puede ser denunciada al ministerio del Trabajo, pero, como todo el mundo conoce el refrán aquel de que no se debe patear la lonchera, ningún trabajador lo hace.
Cuando se labora más allá de la jornada laboral máxima, si bien es un trabajo ilegal, es un trabajo que se debe remunerar como extra, pues la ilegalidad por trabajar más tiempo de lo permitido por la ley no desnaturaliza el trabajo extra.
Otra consideración a tener en cuenta es que el trabajador puede eventualmente negarse a trabajar más allá de lo permitido por la ley, y no estaría incumpliendo ninguna de sus obligaciones, por lo que no puede ser despedido alegando una justa causa.
Esto no significa que en la práctica el trabajador que se niegue a laborar más de la jornada laboral máxima no sufra consecuencias, pues al ser la parte débil de la relación, está sometido a lo que disponga el empleador y demostrar el trabajo extra ya es complicado; demostrar el exceso a la jornada máxima lo es aún más.
En razón a lo anterior, el trabajador no cuenta con muchas herramientas para evitar que el empleador le imponga jornadas de trabajo superiores a la máxima legal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Máximo se deben laborar 12 horas extras a la semana siempre que la jornada laboral sea de 6 días. Si la jornada laboral semanal es de 5 días, lunes a viernes, por ejemplo, lo máximo que se pueden laborar son 10 horas extras.
Los límites son diarios y semanales, de modo que el límite mensual de horas extra que se pueden hacer dependerá de los días laborales que tenga cada mes, que se multiplican por 2 horas diarias.
Así, para un mes con 24 días laborales, se podrán hacer hasta 48 horas extras.
Se pueden hacer hasta 2 horas extras en un día, excepto en los trabajadores del sector de la vigilancia privada, donde pueden hacer más de 2 horas extras, las que se requieran para completar las 12 horas diarias que pueden laborar.
Si trabaja más de 48 horas semanales, significa que se están causando horas extras, que serán determinadas de forma individual por cada día en el que haya superado la jornada laboral ordinaria para ese día, puesto que, con la ley actual, es posible que cada día tenga una jornada ordinaria distinta.
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