Las comisiones por ventas y por cualquier otro concepto que se paguen están sujetas a retención en la fuente a título de renta.
Qué es una comisión y tipos de comisiones.
Una comisión es un pago o remuneración que se da a una persona por hacer un trabajo o ejecutar una actividad, como una venta, la culminación de un proceso, el desarrollo de un proyecto, etc.
En primer lugar, se debe precisar en qué eventos se generan las comisiones por ventas, pues de ello depende el tratamiento respecto al IVA y la retención en la fuente.
La comisión por venta puede generarse en la ejecución de un contrato de trabajo, de servicios, o de un contrato de comisión o cualquier otro contrato comercial. El concepto de comisiones aplica no solo a las comisiones por ventas propiamente dichas, sino a cualquier otra comisión que devengue un contribuyente.
Retención en la fuente en las comisiones por ventas.
Los ingresos por comisiones constituyen un ingreso gravado con el impuesto a la renta, y por lo tanto están sujetos a retención en la fuente por este impuesto.
El concepto de retención que se aplica depende de la relación contractual de quien recibe el pago.
Si quien recibe la comisión es un asalariado vinculado con un contrato de trabajo, las comisiones hacen parte integral del salario y el concepto de retención es por salarios o ingresos laborales conforme al artículo 383 del estatuto tributario.
Si la comisión se paga en ejecución de cualquier otro contrato, sea civil o comercial, independientemente de cómo se denomine, se aplica el concepto de comisiones según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, y se aplicará una retención del 10% para los no declarantes de renta o del 11% para los siguientes casos.
- Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT.
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que, sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable, exceda dicho valor.
Este tema se aborda con más detalle en el siguiente artículo:
En este artículo se deja claro cuándo procede una tarifa de retención del 10% o del 11%, lo mismo que la base de retención, porque es impreciso señalar que los obligados a declarar renta tienen una tarifa del 11%.
Retención por comisiones a persona natural.
Las comisiones que reciba una persona natural están sujetas a retención en la fuente en los términos ya explicados, que dependerá de si son comisiones pagadas en virtud de un contrato de trabajo o de un contrato de servicios, y de si es declarante o no de renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Dependiendo del contrato se puede aplicar retención por ingresos laborales o por comisiones, con tarifa del 10% o del 11%.
Si el comisionista no es declarante de renta, la retención es del 10%; de lo contrario, será del 11%.
Sí. Las comisiones no están sujetas a retención cuando el pagador no es agente de retención, o si fueran devengadas por una entidad que no sea contribuyente del impuesto a la renta.
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