Los pagos realizados en ocasión a un contrato de construcción de bien inmueble, o de obra material, como también se le llama, están sujetos a retención en la fuente.
Retención en la fuente en los contratos de construcción de bien inmueble.
Como toda actividad económica que genera ingresos sometidos al impuesto de renta, los pagos que se realicen sobre los contratos de construcción de obra material o bien inmueble están sometidos a la retención en la fuente.
Se debe precisar que la retención aquí señalada aplica para los contratos de construcción de obra de bien inmueble por administración delegada.
Para conocer más sobre el contrato de administración delegada consulte este artículo.
Base de retención en contratos de construcción de bienes inmuebles.
La base sobre la que se debe aplicar la retención en la fuente en estos contratos es el 100% del pago o abono en cuenta, es decir, la totalidad del pago.
Retención en la fuente sobre AIU en contratos de construcción.
En la retención en la fuente en contratos de construcción no aplica la figura del AIU, puesto que no hay norma que lo establezca.
Tarifa de retención en contratos de construcción de bienes inmuebles.
En cuanto a la tarifa de retención en la fuente, existen dos tarifas dependiendo de la forma de contratación.
En el contexto de un contrato de administración delegada, se aplica el concepto de honorarios con una tarifa del 10% o del 11%, y en los demás casos la tarifa es del 2%.
El artículo 1.2.4.4.9 del decreto 1625 de 2016, respecto a los contratos de construcción de bien inmueble ejecutados mediante contratos de administración delegada, señala en su primer inciso:
«En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista por concepto de honorarios.»
Esta base de retención especial aplica exclusivamente cuando se desarrolla un contrato de administración delegada; en los demás casos, la base de retención es del 100% del valor total del contrato.
Cuando se trata de contratos de construcción en los que se utiliza la administración delegada, la tarifa de retención en la fuente en los contratos de construcción de obra material o urbanización, como los refiere la norma, es del 2%, según lo señala el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, en su tercer inciso.
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