En general, la venta de licencias de software está gravada con el Iva a la tarifa general, excepto las siguientes que son exentas y excluidas:
Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | Excluida del Iva según el numeral 20 del artículo 476 del estatuto tributario. |
Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional | Exenta del Iva literal n), numeral 3 del artículo 477 del estatuto tributario. |
Todas las demás licencias de software están gravadas con el impuesto a la ventas, como un software contable, de nómina o de inventarios.
La compra de software no está gravada con el Iva, está gravado su licenciamiento.
Es importante diferenciar entre la compra de un software y su licenciamiento, ya que ambos conceptos implican distintos niveles de derechos y responsabilidades, y tiene tratamientos diferentes respecto al Iva, porque en la compra o venta no está gravada con Iva, pero sí su licenciamiento.
La compra de un software supone la transferencia de los derechos patrimoniales sobre el mismo, lo que significa que el comprador adquiere la propiedad total del software y, en consecuencia, tiene la facultad de modificarlo, distribuirlo o incluso revenderlo, salvo que existan restricciones contractuales al respecto.
El licenciamiento no implica la transferencia de propiedad, sino únicamente la concesión de un derecho de uso bajo ciertas condiciones establecidas por el titular de los derechos a cambio de un precio periódico o único. En este caso, el software sigue siendo propiedad del creador o vendedor, y el usuario debe cumplir con las restricciones impuestas en el acuerdo de licencia, como limitaciones en el número de dispositivos en los que se puede instalar, la prohibición de realizar modificaciones o la restricción de su uso a determinados fines comerciales o personales.
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