Iva en el servicio de transporte prestado por particulares

El servicio de transporte puede ser público y privado, y puede corresponder al transporte de personas o de carga, lo que define si el servicio de transporte está excluido o no del IVA, anticipando que el servicio de pasajeros prestado por particulares no está excluido del IVA, pero sí el de transporte de carga.

Servicio de transporte prestado por particulares.

Se entiende por servicio de transporte prestado por particulares aquel que es prestado por personas o empresas que no están constituidas como empresas de transporte público y naturalmente no tienen la respectiva autorización del Ministerio del Transporte.

Es el caso, por ejemplo, del mototaxista o del dueño de la camioneta que ofrece el servicio de acarreos en una plaza del pueblo. Son particulares que no están constituidos como transportadores y que, por supuesto, no cuentan con una resolución que los autorice como tal.

También es un servicio de transporte particular cuando una empresa tiene un vehículo para transportar a sus trabajadores al lugar de trabajo.

Lo que dice la norma sobre la exclusión del IVA en el servicio de transporte.

El numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que está excluido del IVA «El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional». De entrada, queda claro que el servicio de transporte de pasajeros está excluido del IVA solo si se trata de un servicio público, prestado por empresas de transporte público legalmente constituidas como tal.

En consecuencia, el servicio de transporte de pasajeros prestado por particulares no está excluido del IVA, sino que está gravado con la tarifa general del IVA.

Seguidamente, dice el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario que está excluido del IVA «el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo», es decir, que tratándose de transporte de carga tanto el servicio público como privado está excluido del IVA, y, por lo tanto, el servicio de transporte de carga que realicen los particulares está excluido del IVA.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 19). Iva en el servicio de transporte prestado por particulares [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-el-servicio-de-transporte-prestado-por-particulares.html

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