Iva en contratos de construcción de bienes inmuebles

Los servicios de construcción de bienes inmuebles están gravados con IVA (Impuesto a las Ventas) con tarifa general sobre una base gravable especial contemplada en el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625, sin que se haga uso de la figura del A.I.U.

Base gravable del IVA en contratos de construcción de bien inmueble.

La base gravable en el Impuesto a las Ventas derivado de la ejecución de contratos de construcción de bienes inmuebles está regulada por el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016, que señala en su primer inciso:

«En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.»

Tenemos una base gravable especial, que corresponde a los honorarios que cobra el constructor, es decir, que no se incluyen materiales ni suministros.

Si no se pactan honorarios, la base gravable será la utilidad que le corresponda al constructor, que debe figurar en el contrato.

Contrato de confección de obra material.El contrato de construcción de obra material es aquel donde el contratista se obliga a construir cualquier tipo de obra, edificación o inmueble.

Si en el contrato no se acuerda ni honorarios ni utilidad, no habría cómo determinar la base gravable especial y habría que facturar el IVA sobre el valor total del contrato.

IVA descontable en los contratos de construcción de bien inmueble.

El inciso segundo del artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016 señala los impuestos descontables que puede declarar el responsable o constructor:

«En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.»

En ningún caso el responsable podrá descontar el IVA pagado en materiales, insumos u otros conceptos diferentes a los directamente relacionados con los honorarios o utilidad generada por el contrato, que configuran la base gravable sobre la que se genera el IVA.

Tarifa de IVA en contratos de construcción de bien inmueble.

Ante la ausencia de una norma que establezca una tarifa especial para los contratos de construcción de obra material o bien inmueble, se aplica la tarifa general del IVA, que hoy día es del 19%.

La tarifa del 19% se aplica sobre la base gravable especial a que nos referimos líneas atrás.

IVA en los contratos de construcción sobre A.I.U.

El A.I.U. no aplica en el Impuesto a las Ventas en los contratos de construcción, ya que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, que contempla esta base gravable especial, no hace referencia a los contratos de construcción, y por lo tanto la base gravable no es otra que la señalada en el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 7). Iva en contratos de construcción de bienes inmuebles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-contratos-de-construccion-de-bienes-inmuebles.html

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