Las NIIF, definen los inventarios como activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
Naturaleza de los inventarios en NIIF.
El tiempo de permanencia de estos inventarios, en principio, será inferior a la duración de un ejercicio, a no ser que se trate de empresas dedicadas a actividades que requieran un período de tiempo superior a un año para completar su proceso productivo (ej.: constructoras, vinícolas, navales etc.). Los inventarios podrán ser:
- Inventarios que la empresa ha adquirido para venderlos, para transformarlos o para consumirlos.
- Inventarios que la propia empresa elabora, pero al no estar terminados no se pueden vender.
- Inventarios producidos por la empresa y que son objeto de venta.
Se distinguen así, dos clases principales: los inventarios adquiridos del exterior y los inventarios producidos por la propia empresa. En cuanto a los primeros, puede tratarse de materias primas que la empresa adquiere con el objetivo de transformarlas para luego venderlas, o bien puede tratarse de productos que la empresa pone en venta sin que hayan sufrido transformaciones (empresas comerciales). En cuanto a las segundas, esto es, materias elaboradas en la empresa, dicha elaboración puede ser mayor o menor (productos semiterminados, subproductos, productos terminados).
Esa posesión, además de referirse a la propiedad de la empresa sobre el bien en cuestión, alude también al control económico de la empresa sobre los bienes, derechos y otros recursos provenientes de sucesos pasados, de los cuales, la empresa prevé la obtención de beneficios o rendimientos económicos también en el futuro. Existen varios subgrupos en los que se recogen los inventarios:
Valoración inicial de los inventarios.
Según la NIC 2, los inventarios (bienes y servicios) se valoran por su costo, el cual podrá ser de dos tipos (precio de adquisición y costo de producción), incluyéndose en ambas los impuestos indirectos que no se puedan recuperar directamente del Organismo Tributario.
Precio de adquisición.
Partiendo del importe facturado por el vendedor, se deducen los descuentos o rebajas en el precio, además de cualquier otro tipo de partida similar, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos. A dicho importe hay que añadir los gastos adicionales originados hasta el momento en que los bienes se dispongan para ser vendidos (transportes, aranceles de aduanas, seguros, gastos por adquisición de inventarios…). Además podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos que carezcan de un interés contractual cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Cuando se trate de inventarios que precisan de un plazo sustancial para poder ser vendidas, al importe facturado por el vendedor se le sumarán los gastos financieros devengados antes de que los inventarios se encuentren en condiciones de ser vendidos. (Este caso no está permitido en la NIIF para PYMES, Sección 13)
El importe de los impuestos indirectos que gravan los inventarios sólo se incluye en el precio de adquisición cuando dicho importe no es recuperable directamente del Organismo Tributario.
Valoración posterior de los inventarios.
Tal y como recoge la NIC 2, es necesario realizar correcciones de valor de los inventarios cuando el precio de adquisición o costo de producción de los mismos sea mayor que su valor neto realizable. Con ello se busca atribuir ese valor inferior que les corresponda a los inventarios cuando su valor se vea deteriorado. Aunque esa valoración inferior dejará de aplicarse cuando las razones que llevaron a realizar la corrección dejen de existir, a no ser que se trate de pérdidas calificables como irreversibles.
Valor neto realizable<Precio adquisición o costo producción =>Deterioro
Son irreversibles las bajas por pérdidas y los deterioros sin posibilidad de recuperación, lo que provoca que los inventarios resulten reducidos, por lo que al llevar a cabo el ajuste de inventarios, el abono a anotar en la cuenta de resultado será menor.
Por el contrario, cuando se trate de pérdidas reversibles, el deterioro que afecte a los inventarios lo hará con carácter no definitivo, ya que esos activos corrientes podrían en un futuro recuperar el valor previo al deterioro. Para realizar esta valoración se comparan dos aspectos: el costo de adquisición o producción de los inventarios y su valor neto realizable. Según el Marco Conceptual, "El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costos estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costos estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación".
En los casos en los que ese valor neto realizable sea superior al precio de adquisición o costo de producción, no será tenido en cuenta.
El menor valor de los inventarios se tiene en cuenta al configurar el inventario, teniendo que ajustarse por un importe inferior. Al contrario de lo que ocurre cuando el valor neto sea inferior, en cuyo caso, habrá que distinguir los deterioros irreversibles o reversibles. En el caso de deterioros reversibles, el deterioro se plasma contablemente dotando el correspondiente deterioro en cuentas correctoras, "Deterioro del valor de los inventarios", que en el Balance figurará con signo negativo.
Otro de los supuestos contemplados en la norma citada, es el de los cambios de valor que sufren los inventarios objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuando el cumplimiento de dicho contrato se produzca más tarde. En estos casos, siempre y cuando el precio de venta determinado en el contrato cubra mínimamente el costo del bien o servicio y los costos pendientes que sean necesarios para ejecutar el contrato, no se producirá corrección valorativa alguna.
Cuando se trate de materias primas u otras materias que se consumen durante el proceso de producción, no se realizará la corrección valorativa cuando el precio de venta del producto terminado a los que se incorporen aquellas, sea superior a su costo. Por otro lado, cuando se requiera la corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas se podrá tener en cuenta como referencia de su valor neto realizable.
Por último, en los casos en los que desaparezcan las razones que originaron la corrección valorativa de los inventarios, el deterioro revierte, reconociéndose un ingreso en la Cuenta de Resultados.
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