En el derecho civil existe la figura de la interversión del título, que hace relación o referencia al tránsito de tenedor a poseedor de un bien. La interversión del título se refiere a la mutación de mero tenedor a poseedor del bien.
La interversión del título es la transformación de la mera tenencia de un bien en posesión, cuando el tenedor deja de reconocer el derecho del propietario y comienza a comportarse como un verdadero poseedor.
Esta figura tiene su origen en el artículo 777 del código civil, el cual establece que el mero paso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión, de manera que la persona que desde un inicio ocupa el bien en calidad de mero tenedor no puede alegar que por el transcurso del tiempo se haya convertido en poseedor, lo que le permitiría alegar la prescripción adquisitiva a su favor, es decir, iniciar un proceso de pertenencia sobre el bien o inmueble que ocupa.
Requisitos para que se configure la interversión del título.
De la lectura de la sentencia SC 17141-2014 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pueden extraer los elementos o requisitos que se deben considerar para establecer si se ha configurado la interversión del título:
- Actos inequívocos de desconocimiento del dominio ajeno: El tenedor debe demostrar, de manera clara y abierta, que ha dejado de reconocer el derecho de dominio del verdadero propietario.
- Publicidad y notoriedad: Los actos de posesión deben ser públicos, abiertos y francos, no clandestinos ni encubiertos.
- Realización de actos posesorios a nombre propio: Se debe evidenciar que el tenedor ha empezado a comportarse como dueño, ejerciendo actos que solo corresponden a un poseedor.
- Cambio en la relación jurídica: No basta con el paso del tiempo; es necesario que el tenedor haga evidente el cambio de su situación jurídica, transformando su título de mera tenencia en posesión.
- Inicio del cómputo para la prescripción: La prueba de la interversión del título debe incluir el momento exacto en que se produjo el desconocimiento del derecho del propietario, para contabilizar desde allí el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva.
Lo más importante es que se requiere poder definir con claridad la fecha a partir de la cual quien era tenedor comenzó a realizar actos de poseedor, es decir, dejó de reconocer el dominio ajeno.
Esto es relevante para casos en que una persona ocupa un inmueble bajo contratos como arrendamiento, comodato o como mayordomos o cuidadores, y con el paso del tiempo alegan ser poseedores para pasar a reclamar la propiedad del mismo por prescripción. En tal evento, como originariamente ocuparon el inmueble como tenedores, tendrán que acreditar la interversión del título, que como ya se señaló, exige más que el simple paso del tiempo.
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