En los procesos contencioso-administrativos es admisible la intervención de terceros, como coadyuvantes, litisconsortes o intervinientes ad excludendum.
Intervención de terceros cpaca – Oportunidad.
La oportunidad para que terceros participen en los procesos contenciosos depende de la pretensión que se ventile; en los procesos cuya pretensión sea la de simple nulidad, cualquier persona puede solicitar participar como coadyuvante, ya sea del demandante o del demandado.
Se podrá, en los procesos cuya pretensión sea la simple nulidad, participar como coadyuvante desde el auto admisorio de la demanda hasta en la audiencia inicial; incluso, antes de que se venza el término para reformar, modificar o aclarar la demanda, cualquier persona podrá intervenir formulando nuevos cargos o para solicitar la extensión de la anulación a otras disposiciones del mismo acto demandado, de conformidad con lo señalado en el inciso 3° del artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por otro lado, cuando se trata de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y reparación directa, para poder intervenir es necesario tener un interés directo en el proceso; en estos medios de control, los terceros pueden intervenir no solo como coadyuvantes, sino como:
- Litisconsortes.
- Parte impugnadora.
- Interviniente ad excludendum.
Se podrá actuar como tercero en calidad de cualquiera de las modalidades mencionadas anteriormente a partir de la admisión de la demanda y hasta antes del auto que fije fecha para la audiencia inicial, a diferencia de la coadyuvancia cuando se ventile un proceso de simple nulidad, pues en la nulidad el coadyuvante puede pedir que se le tenga como tercero coadyuvante aun en la audiencia inicial.
Por último, respecto a los actos que puede ejecutar el coadyuvante, cuando se trate de un proceso de simple nulidad, este podrá efectuar todos los actos permitidos a la parte que ayuda, siempre y cuando no sean opuestos a esta; mientras que en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, de igual forma se podrán ejecutar todos los actos permitidos a la parte que se coadyuva, mientras no sean opuestos y no se trate de disposición del derecho en litigio.
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