Los rendimientos financieros a las cesantías que pagan los fondos de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías que debe pagar el empleador.
- Fondos de cesantías pagan intereses.
- Rendimientos financieros de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los rendimientos causados en el fondo de cesantías se declaran?
- ¿Los rendimientos de las cesantías son gravados?
- ¿Los rendimientos de los fondos de cesantías tienen componente inflacionario?
- ¿Cuánto pagan de intereses los fondos de cesantías?
- ¿Las cesantías e intereses de cesantías son rentas exentas?
- ¿Cuándo se declaran los rendimientos de los fondos de cesantías?
- ¿Cómo se declaran los rendimientos financieros de las cesantías?
Fondos de cesantías pagan intereses.
El fondo de cesantías tiene la obligación de pagar unos rendimientos financieros al trabajador sobre los saldos acumulados que tenga por concepto de cesantías, como si fuera una cuenta de ahorros en cualquier entidad financiera.
Este es un rendimiento financiero como cualquier otro pagado por una entidad financiera, y no tiene la connotación prestacional que tienen las cesantías ni los intereses sobre cesantías.
Al igual que el banco paga intereses sobre los saldos de la cuenta de nómina donde se consigna el salario del trabajador, el fondo de cesantías debe pagar intereses sobre los saldos que el trabajador tenga allí.
Rendimientos financieros de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías.
Las cesantías que el empleador paga al trabajador deben ser consignadas anualmente al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador.
Esos rendimientos financieros que paga el fondo de cesantías al trabajador son distintos a los intereses sobre las cesantías que debe pagar el empleador al trabajador al finalizar el año, que son del 12 % anual.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los rendimientos que reconoce el fondo de cesantías son un ingreso para el afiliado que los recibe y que debe ser declarado.
Sí. Los rendimientos que pagan los fondos de cesantías son un rendimiento financiero al que no se le da el mismo tratamiento que los intereses de cesantías que el empleador paga al trabajador.
No. El fondo de cesantías, al no ser un intermediario financiero no cumple los requisitos que exige el artículo 38 del estatuto tributario para que el componente inflacionario pueda ser declarado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
No existe un porcentaje fijo de interés que deban pagar los fondos de cesantías, pues depende de la rentabilidad general de cada uno de los fondos.
Además, existe una rentabilidad mínima que se calcula conforme señala el artículo 2.6.9.1.1 y siguientes del decreto 2555 de 2010, que tampoco señala un porcentaje determinado, sino un procedimiento que dependerá de si el portafolio es de corto o largo plazo.
Sí. Las cesantías y los intereses de cesantías que el empleador paga al trabajador son renta exenta. Los que no son renta exenta son los intereses que paga el fondo de cesantías.
Se declaran en el año gravable en que son abonados a la cuenta individual que el trabajador tiene en el fondo de cesantías.
Si bien este no es un tema laboral, es un tema de consulta regular por parte de nuestros lectores, en razón de que los trabajadores que declaran renta deben declarar los rendimientos financieros que les pagan los fondos de cesantías.
Como ya lo señalamos, los rendimientos financieros por cesantías no tienen naturaleza prestacional, pues no los paga el empleador sino el fondo de cesantías; por lo tanto, ese rendimiento no es un ingreso laboral ni una renta de trabajo, sino una renta de capital.
Por consiguiente, los rendimientos financieros por cesantías se declaran como una renta de capital y no se pueden declarar como una renta exenta, pues no son una renta de trabajo a la que se le pueda dar el mismo tratamiento que los intereses sobre cesantías.
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