Así como el contribuyente debe pagar intereses moratorios cuando paga sus obligaciones después del plazo que tenía para hacerlo, el contribuyente también tiene derecho a que el Estado le pague intereses por sus pagos en exceso y sus saldos a favor que no han sido pagados oportunamente.
Casos en que la Dian debe pagar intereses al contribuyente.
Los intereses a favor del contribuyente están contemplados en el artículo 863 del Estatuto Tributario, que contempla las siguientes situaciones:
- Se causan intereses corrientes cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
- Se causan intereses moratorios a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
- En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
El contribuyente solicita la devolución de su pago en exceso o su saldo a favor, y la Dian tiene un término para devolver. Una vez vencido ese término y si la Dian no rechaza la devolución, si la devolución no se hace efectiva, empiezan a correr intereses moratorios a favor del contribuyente hasta el día en que se haga efectivo el pago.
El contribuyente solicita la devolución de su pago en exceso o su saldo a favor, y la Dian, en lugar de aprobar la devolución, la rechaza y profiere requerimiento especial. En este caso, corren intereses corrientes a favor del contribuyente desde la fecha de notificación del requerimiento especial o de la resolución que niega la devolución, hasta la fecha en que se notifique el acto que confirma la devolución. A partir de la fecha en que se confirma el saldo a favor, corren intereses moratorios hasta cuando se haga efectivo el pago al contribuyente.
Tasa de interés en favor del contribuyente.
De acuerdo con el artículo 864 del Estatuto Tributario, los intereses a favor del contribuyente se liquidan según la tasa de intereses a la que se refiere el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Así, tratándose del interés corriente, se toma el que certifique la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Tratándose de interés moratorio, se toma dicha tasa, se incrementa en un 50% y luego se restan dos puntos porcentuales.
Plazo que tiene la Dian para hacer la devolución.
Los intereses de mora a favor del contribuyente se pagan luego de vencido el plazo que tiene la Dian para hacer el pago, y en el caso de la devolución de saldos a favor, ese plazo es de 50 días, pero puede extenderse por 2 meses en el caso del saldo a favor en IVA.
Recomendados.