De acuerdo con el artículo 634 del estatuto tributario, los contribuyentes que no paguen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo deben pagar intereses moratorios por cada día de mora o retardo según la tasa de interés que se fije para cada mes.
Monto del interés moratorio.
El artículo 635 del estatuto tributario, luego de la modificación que le hiciera la ley 1819 de 2016, contempla que el interés moratorio será la tasa de usura menos 2 puntos porcentuales.
Señala el inciso primero del artículo 635 del estatuto tributario:
«Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.»
Tanto la mora como el interés moratorio se determinan diariamente, día a día.
Para determinar la tasa de interés moratorio por deudas tributarias se toma el interés bancario corriente para la modalidad de crédito ordinario y de consumo, certificado por la superintendencia financiera, se multiplica por 1.5 y al resultado se le restan dos puntos.
Ejemplo para el mes de julio de 2020:
Interés bancario corriente | 18.19 |
Tasa de usura | 18.12 * 1.5 = 27.18 |
Interés de mora tributario | 27.18 – 2 = 25.18 |
El interés bancario corriente lo certifica la superintendencia mensualmente y tiene una vigencia que va del 01 del mes siguiente al último día del mismo mes. En el caso del mes de agosto, se toma el interés certificado el 31 de julio y será el vigente entre el 01 y el 31 de agosto.
¿Cuándo se causan los intereses moratorios por impuestos?
El interés moratorio se debe liquidar y pagar cuando la deuda por impuestos está en mora, es decir, cuando no se paga en los plazos que fija el gobierno para ello.
Si el plazo para pagar un determinado impuesto es hasta el 2 de agosto de 2020 y no se paga en esa fecha, los intereses moratorios se pagarán a partir del día siguiente, el 27 de julio, y hasta la fecha en que se pague la deuda, incluyendo el día en que se va a pagar.
Cuando la declaración tributaria se presenta antes del vencimiento para declarar, si no se paga el impuesto liquidado, los intereses solo se causan a partir de la fecha en que se vence el plazo para pagar, de modo que entre la fecha de la declaración y la fecha del vencimiento del pago no se causan intereses moratorios.
Cuando se corrige una declaración tributaria y se presenta un mayor saldo a pagar, se pagan intereses moratorios sobre ese mayor saldo a pagar únicamente, que es la parte que no se pagó dentro de la oportunidad legal.
Ejemplo: se declara y paga un impuesto de $100.000.000 y luego se corrige la declaración y el impuesto a pagar queda en $150.000.000. En tal caso, los intereses moratorios se pagan sobre $50.000.000.
¿Hasta cuándo se deben pagar intereses moratorios?
Los intereses moratorios se pagan hasta que se satisfaga la deuda, que puede ser días, meses o años, o hasta que prescriba la deuda.
Los intereses se pagan hasta que se extinga la obligación principal, y esta se puede extinguir por pago o por prescripción.
Una vez prescrita la deuda, ya no hay lugar al pago de intereses; por tanto, es importante tener claro cuándo prescribe una deuda por impuestos.
Las deudas por impuestos prescriben a los 5 años desde la fecha en que se han hecho exigibles, y la exigibilidad puede suceder en tiempos distintos según la circunstancia de cada contribuyente, pudiéndose presentar los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente declara, la prescripción se cuenta desde la fecha de vencimiento para declarar, si es que la declaración se presentó oportunamente.
- Si la declaración se presentó extemporáneamente, la prescripción se cuenta desde la fecha en que se presente esa declaración.
- Si la declaración se presenta y luego es corregida, la prescripción se cuenta desde la fecha en que se corrige.
- Si se trata de una liquidación oficial de revisión practicada por la Dian, la prescripción sucede cuando el acto administrativo respectivo quede ejecutoriado, lo que dependerá de los recursos que interponga el contribuyente, que puede llegar hasta vía judicial siendo la última instancia la sección cuarta del Consejo de Estado, lo que puede suceder 5 o hasta 10 años después de presentada la declaración.
- Si se trata de una liquidación de aforo, hay que considerar que puede ser practicada dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y una vez proferida la liquidación de aforo, la prescripción del impuesto empieza a correr una vez esa liquidación de aforo quede ejecutoriada, que también dependerá de los recursos que interponga el contribuyente, pudiendo llegar hasta el Consejo de Estado muchos años después.
Suspensión del cobro de intereses.
El cobro de intereses se suspende cuando el contribuyente demanda los actos administrativos de la Dian ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme lo señala el artículo 634 del estatuto tributario en su parágrafo segundo:
«Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.»
La suspensión aplica desde la fecha en que la demanda es admitida, no desde que se presente, y va hasta que la sentencia quede ejecutoriada definitivamente, que puede ser incluso cuando el Consejo de Estado decida.
Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, inicia nuevamente el cobro de intereses moratorios.
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