Despedir trabajador por insultos y agresiones a compañeros

En una empresa es imposible evitar que sucedan discusiones e incluso agresiones entre compañeros de trabajo. ¿Tales hechos pueden ser causa de despido? ¿Qué se debe hacer cuando se presentan esas situaciones?

Insultos y agresiones como causa de despido del trabajador.

El Código Sustantivo del Trabajo no señala de forma expresa que los insultos y las agresiones sean una causa justa para despedir al trabajador. Lo único que encontramos en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo que trata sobre las obligaciones del trabajador es lo señalado en su numeral 4:

«Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.»

Insultar y agredir a los compañeros de trabajo puede enmarcarse dentro de ese concepto, pero no se convierte en una causa justa para el despido de forma automática.

Regular internamente las agresiones y conflictos entre compañeros de trabajo.

Ante la ausencia normativa al respecto, los empleadores suelen incluir en el reglamento del trabajo el tema de los insultos, agravios y agresiones entre trabajadores, pero más que como causa de despido, como causa de sanciones disciplinarias.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

Para ilustrar el alcance de este tipo de regulaciones internas del empleador, transcribimos apartes de la sentencia del 7 de octubre de 2003, radicación 20387, con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro Correa, de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia:

«… lo cual claramente da a entender que la citada voz alude a la persona que exhibe una permanente disposición al conflicto y busca desunir, enemistar o enemistarse, dividir, encizañar, en una palabra a la persona conflictiva y problemática que genera con su actitud un ambiente que imposibilita el desarrollo normal de las actividades de la empresa y no a aquella que tiene ocasionalmente una dificultad con un compañero o una compañera de trabajo. Aceptar este último entendimiento de la locución (como lo pretende la empresa recurrente) implicaría que lo que se busca con la cláusula contractual es crear un ambiente “aséptico” y absolutamente desconocedor de la condición humana.

Pero lo que no puede aceptarse es que la cláusula contractual pueda entenderse como cualquier inconveniente, disconformidad o roce aislado que tenga un trabajador con un solo compañero, ni una natural reacción como la atribuida a la demandante en la comunicación de despido así: …»

Resaltamos en negrilla algunas partes para hacer énfasis en que los posibles conflictos entre trabajadores que lleven a insultos o malos tratos, en la medida en que sean casos aislados, no se pueden alegar como justa causa para despedir a un trabajador, aunque el hecho del que se acusa al trabajador haya sido regulado por la empresa como una justa causa para el despido de un trabajador.

Diligencia de descargos laborales.La citación o llamamiento a descargos es el mecanismo que evita al empleador ser demandado por violar el derecho a la defensa del trabajador.

Por consiguiente, lo que se debe hacer cuando se presentan insultos o agresiones entre compañeros es llamar a descargo a los implicados a fin de corregir el inconveniente y dejar evidencia por si ese comportamiento se vuelve reiterativo.

Por supuesto que todo depende de cada caso particular, porque si la agresión es grave puede constituirse en la justa causa para despedir al trabajador sin importar que haya sido un comportamiento aislado.

Despido por pelear fuera del trabajo.

Las peleas entre compañeros de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa no pueden ser una causal de despido, siempre que tales hechos no tengan incidencia en la parte interna del trabajo.

La empresa tiene facultad para sancionar a sus trabajadores por hechos que ocurren en el desarrollo del contrato en las instalaciones de la empresa, no por los hechos que ocurran en la vida personal de cada trabajador fuera del lugar de trabajo.

Memorando por falta de respeto a un compañero de trabajo.

El insulto y en general la falta de respeto hacia un compañero de trabajo puede dar lugar a que la empresa imponga una amonestación al trabajador que incurra en esta práctica que puede dar lugar a un memorando cuanto menos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. El insulto y en general la falta de respeto hacia un compañero de trabajo puede dar lugar a que la empresa imponga una amonestación al trabajador que incurra en esta práctica que puede dar lugar a un memorando cuanto menos.

Ante la agresión de un compañero de trabajo debe denunciar el hecho ante el superior o persona encargada de recursos humanos, y lo más importante, debe mantener la calma y no responder a la agresión debido a que puede ser sancionado también si la agresión escala y es mutua.

El compañero de trabajo puede ser sancionado según el reglamento y las políticas implementadas por la empresa, y para ello deberá denunciar la agresión.

Depende del tipo de discusión y del nivel de agresión que exista en torno a la discusión, de manera que es preciso evaluar cada caso particular según sus circunstancias.

Una simple discusión o altercado no es causal para un despido, pero si esa discusión se desarrolla en un entorno de acoso laboral o deriva en una agresión física, es probable que pueda ser suficiente para despedir a los implicados, previo proceso disciplinario desarrollado por el empleador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 4). Despedir trabajador por insultos y agresiones a compañeros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/insultar-a-un-companero-de-trabajo-como-justa-causa-para-despedir-a-un-trabajador.html

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