Cuando una persona natural debe declarar renta, uno de los conceptos más importantes a considerar son los ingresos que debe declarar para evitar una sanción por omisión de ingresos o declarar ingresos que no debe.
- Qué es un ingreso.
- Ingresos que debe declarar la persona natural.
- ¿Debo declarar todos los ingresos?
- Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera
- Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
- Rentas exentas.
- Ingresos fiscales en las personas que no llevan contabilidad.
- Tratamiento de ingresos recibidos del exterior en la declaración de renta de una persona natural.
- Preguntas frecuentes.
Qué es un ingreso.
Para tener claridad sobre qué conceptos o pagos debe declarar una persona natural, es importante tener claro el concepto de ingresos desde el punto de vista fiscal.
El artículo 26 del estatuto tributario considera como ingreso todo concepto o pago que sea susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente, y ese es el parámetro a tener en cuenta; de manera que toda entrada de recursos, ya sea en efectivo o en especie, que tenga la capacidad de incrementar el patrimonio del contribuyente, se considera un ingreso para efectos fiscales que debe ser declarado.
Técnicamente, los ingresos se suelen clasificar en ingresos operacionales y no operacionales; de fuente nacional y de fuente extranjera; ingresos gravados, exentos (rentas exentas) y no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, etc.
Ingresos que debe declarar la persona natural.
Por regla general, todo ingreso fiscal está gravado con el impuesto a la renta, a no ser que de forma expresa la ley diga que no lo es. De manera que, si nada dice la ley, el ingreso es gravado y, por consiguiente, se debe declarar.
Dentro de los ingresos se deben considerar todos los pagos que recibe una persona natural, como pueden ser los siguientes:
- Salarios y prestaciones.
- Honorarios.
- Cualquier ingreso recibido por servicios prestados.
- Arrendamientos.
- Intereses y rendimientos financieros.
- Dividendos y utilidades por inversiones.
- Ventas de productos y mercancías.
- Pagos por prestación de servicios.
- Ventas de activos inmuebles, maquinarias, vehículos, etc.
- Loterías, rifas y apuestas.
- Regalos y donaciones.
- Ingresos recibidos del exterior.
- Etc.
El sentido de registrar como ingreso toda entrada que incremente el patrimonio del contribuyente es porque el patrimonio no se puede incrementar porque sí, siendo necesario determinar el origen de ese incremento patrimonial, que no es otro que la obtención de ingresos.
Así, si en el año 1 usted tenía un patrimonio de 100 millones y en el año 2 aparece con un patrimonio de 150 millones, no puede declarar que sus ingresos fueron de 20 millones, pues no tendría cómo justificar ese incremento patrimonial; de manera que solo pueden haber ocurrido una de dos cosas, o las dos:
- Usted está evadiendo impuestos.
- Usted se enriqueció ilícitamente.
Para controlar este tema es que existe la figura de la renta por comparación patrimonial.
¿Debo declarar todos los ingresos?
Lo correcto es declarar todos los ingresos que obtenga en el año; no obstante, en el caso de las personas naturales que no llevan contabilidad es difícil que puedan tener un control total de todo el dinero que les ingresa.
Y debido a esa falta de control, tanto del contribuyente sobre sus propios ingresos como de la Dian, que no tiene las herramientas para rastrear todo, es lo que permite que algunas personas naturales solo declaren lo que la otra parte reporta a la Dian.
Por ejemplo, si usted trabaja para una empresa, esta le reportará a la Dian todo lo que le pague, de manera que la Dian sabrá en todo momento lo que usted gana; así que no hay forma de mentirle.
Pero si usted tiene un negocio y vende al por menor y en efectivo a otras personas naturales, esos pagos por lo general no son reportados a la Dian, lo que le impide a esta conocer la totalidad de los ingresos. Por ello, muchas personas no declaran los pagos recibidos en efectivo de personas que no reportan información exógena a la Dian, y precisamente por esa razón es que el estado ha ido incrementando el universo de contribuyentes que deben reportar información exógena y ha ido limitando los pagos en efectivo, pues son una gran fuente de evasión tributaria.
Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera
Los ingresos de fuente nacional son aquellos que se originan en el país, y los de fuente extranjera son los ingresos que el contribuyente obtiene en otros países.
Aunque conceptualmente es muy sencillo diferenciar un ingreso de fuente nacional de uno de fuente internacional, el estatuto tributario en sus artículos 24 y 25 se encargó de clasificarlos.
Para ello, le invitamos a consultar el editorial: Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera, tema que fue modificado por la ley 1819 de 2016.
Para este tema, es importante tener claro el concepto de residencia fiscal.
Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
La ley ha creado ciertos beneficios tributarios consistentes en establecer que determinados ingresos, a pesar de ser ingresos tributarios, no constituyen renta ni ganancia ocasional, de manera que no se tributa sobre ellos.
En consecuencia, si usted tiene ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, los resta de sus ingresos totales para así determinar los ingresos netos gravables.
Esto significa que usted primero debe sumar absolutamente todos los ingresos obtenidos durante el año y, seguidamente, restar los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional en la sección correspondiente del formulario.
Rentas exentas.
La ley ha creado otro tipo de beneficios tributarios al establecer que determinados ingresos se consideran como renta exenta, como es el caso del 25% de los ingresos laborales, y naturalmente sobre esos valores no se paga impuesto de renta.
Contrario a lo que sucede con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas no se restan de los ingresos, sino de la renta líquida, y esta luego se convierte en renta líquida gravable.
Recordemos que la depuración de la renta o el proceso a seguir para determinar el impuesto a la renta es más o menos el siguiente:
Ingresos brutos.
(-) Ingresos no constitutivos de renta
= Ingresos netos
(-) Costos
(-) Deducciones
= Renta líquida
(-) Rentas exentas
= Renta líquida gravable
Para conocer las rentas exentas de las personas naturales, consulte el siguiente artículo.
Ingresos fiscales en las personas que no llevan contabilidad.
Las personas que no están obligadas a llevar contabilidad, llevan [o pueden llevar] un tipo de contabilidad llamada contabilidad de caja, que, por supuesto, es una contabilidad no acreditada legalmente en Colombia, pero que suele utilizarse como mecanismo de control.
Cuando se lleva este tipo de contabilidad, no todo derecho exigible se contabiliza como un ingreso del periodo respectivo, puesto que, si ese derecho no se convierte en dinero en el periodo correspondiente, no se contabiliza como ingreso; ya que el ingreso se reconoce solo en el momento en que ingrese a la caja, y de allí el nombre contabilidad de caja.
Respecto a los ingresos desde el punto de vista fiscal, tenemos el artículo 27 del estatuto tributario que versa sobre este tema en su primer inciso:
«Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.»
Es la típica contabilidad de caja, pero el mismo artículo establece las siguientes excepciones a ese tratamiento:
Se exceptúan de la norma anterior:
- Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2 del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades.
- Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.
- Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
De la lectura de la norma anterior se puede interpretar que aquellas personas que llevan contabilidad de caja declaran únicamente los ingresos que efectivamente reciban en un año determinado, exceptuando los ya señalados por la norma.
Por ejemplo, supongamos que el 31 de diciembre de 2023, una persona natural no obligada a llevar contabilidad firmó un contrato con una persona jurídica para la construcción de la red de intranet, contrato que se ejecutó y pagó en febrero de 2024.
Aunque en este caso el contrato se firmó en 2023, [y aunque se haya ejecutado en el mismo año], el contribuyente solo reconocerá su ingreso el año en que lo recibió efectivamente, que en este caso fue en 2024; luego, al elaborar la declaración de renta del 2023 no debe declarar los ingresos del contrato en comentario, sino que los debe declarar cuando presente la declaración correspondiente al año 2024.
Tratamiento de ingresos recibidos del exterior en la declaración de renta de una persona natural.
Una persona natural puede recibir ingresos del exterior ya sea por prestación de servicios, venta de productos o envío de remesas de familiares y amigos. ¿Cómo se deben declarar esos ingresos? En el siguiente artículo se aborda con detalle este tema.
Los ingresos por prestación de servicios y venta de productos en el exterior se declaran común y corriente, pero en el caso de las remesas el asunto es más complejo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los pagos por manutención son ingresos que, a la luz del artículo 26 del estatuto tributario, no constituyen ingreso gravado con el impuesto a la renta, como lo deja claro la Dian en el concepto 073424 de 2015:
«En cuanto al segundo interrogante, es necesario tener presente que los recursos que constituyen ingresos y que por ende deben tenerse en cuenta para efectos de cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios son aquellos susceptibles de capitalizar y por lo mismo de producir un incremento neto en el patrimonio, lo que de suyo sugiere que los valores entregados al cónyuge con miras a procurar el sostenimiento familiar no tienen la vocación de producir un incremento patrimonial, pues el concepto de ingreso, básicamente, se predica de aquellos beneficios percibidos por un ente económico, persona natural o jurídica, como resultado del giro ordinario o normal de su actividad económica lo que evidentemente no ocurre en el caso consultado lo que impide considerar que los recursos entregados con la finalidad ya referida puedan computarse como ingresos para efectos de cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.»
En definitiva, no es un ingreso tributario, y por tanto, ese ingreso no se declara, y ni siquiera se considera para efectos de determinar el tope de ingresos para quedar obligados a declarar renta.
Sin embargo, cuando los pagos por manutención se realizan mediante consignaciones bancarias, dichas consignaciones sí cuentan para efecto del tope de consignaciones.
Recordemos que una cosa es el tope de consignaciones, donde se incluyen todas las consignaciones sin considerar su origen, y otro es el concepto de ingresos, en el que se incluyen únicamente los pagos y conceptos que constituyen un ingreso.
Los pagos que reciban las personas naturales en razón a una demanda de alimentos no constituyen un ingreso tributario por las mismas razones que los pagos por manutención.
Los pagos por cuotas alimentarias tienen como finalidad el sustento del alimentado o beneficiario y no tienen la virtualidad de incrementar su patrimonio.
Es un pago que se recibe por ley y tiene como finalidad garantizar el sustento de quien lo recibe, y ni siquiera puede clasificarse como una donación.
Si los pagos se hacen en una cuenta bancaria, cuentan para el tope de consignaciones, pero no para el tope de ingresos, y mucho menos se declaran como un ingreso.
Se le llama renta al ingreso que recibe una persona o al pago del arrendamiento. Pero en el contexto de esta nota, renta es la utilidad que obtiene el contribuyente luego de haber descontado costos y gastos.
La renta es la utilidad o el beneficio que el contribuyente obtiene en un periodo gravable, producto de su actividad comercial o personal.
De allí que el impuesto a la renta se aplique precisamente a la renta que obtiene el contribuyente, y como vimos, existe una renta líquida y una renta líquida gravable.
Los ingresos brutos de la persona natural son todos aquellos ingresos que obtenga la persona en un año completo, antes de restarle los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Es decir, se suma cada ingreso obtenido por los distintos conceptos y el resultado es el ingreso bruto.
Recomendados.