Ingresos brutos para efectos tributarios

Los ingresos brutos son aquellos a los que no se le han restado las devoluciones, rebajas y descuentos, que corresponde a los facturados por el contribuyente.

Es importante señalar que la norma tributaria no define de forma el concepto de ingresos brutos y la definición más aproximada que encontramos es la contenida en el artículo 26 del estatuto tributario:

«La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.»

Si hay ingresos netos debe haber ingresos brutos, y a los ingresos netos se llaga restando devoluciones, rebajas y descuentos, de modo que, los entiende que los ingresos brutos son aquellos que aún no han sido afectados por dichos conceptos.

Por lo anterior, las notas crédito que se emiten a una factura de venta no afectan los ingresos brutos, lo que es relevante porque el estatuto tributario establece un sinfín de obligación que dependen del monto de los ingresos brutos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 26). Ingresos brutos para efectos tributarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingresos-brutos-para-efectos-tributarios.html

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