¿Se puede cotizar a seguridad social por menos del mínimo?

En Colombia, por regla general, no es posible cotizar a seguridad social por menos de un salario mínimo, puesto que la base mínima de cotización es precisamente un salario mínimo.

Cómo cotizar cuando se gana menos del salario mínimo.

Considerando que no se puede cotizar por menos de un salario mínimo, se debe cotizar sobre un salario mínimo, así no se gane el salario mínimo, según el artículo 2.2.1.1.2.4 del decreto 780 de 2016, como se explica en el siguiente artículo:

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

Esto implica que tanto el trabajador como el empleador completen lo que les corresponde a cada uno hasta completar el aporte mínimo.

Esto aplica para los trabajadores asalariados, puesto que en el caso de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores a un salario mínimo, no están obligados a cotizar a seguridad social, pudiendo ser beneficiarios del régimen subsidiado (Sisben).

Casos en que se puede cotizar por menos del salario mínimo.

Señalamos al principio que la regla general es que no se puede cotizar por menos de un mínimo, pero hay una excepción que lo permite y que se aborda en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Esto aplica para los trabajadores asalariados que son contratados por días, como en el caso de las empleadas del servicio doméstico.

En tal caso, las cotizaciones se hacen por semanas, pero con base en el salario mínimo.

¿Si gano menos del mínimo debo pagar seguridad social?

Si usted gana menos de un salario mínimo, no debe pagar seguridad social, toda vez que la obligación surge cuando los ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo.

Un caso distinto es cuando se trata de un contrato de trabajo, donde obligatoriamente el empleador debe afiliar a seguridad social a sus trabajadores, incluso cuando estos ganan menos de un salario mínimo, como cuando trabajan medio tiempo o por días.

Pero en el caso de los trabajadores independientes, no existe la obligación de pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores al salario mínimo mensual.

¿Cuánto debo cotizar si gano el sueldo mínimo?

Debe pagar por lo menos el 28.5% del salario mínimo, que corresponde al 12.5% en salud y al 16% en pensión, que para el 2024 suma $370.500 mensuales. Si es independiente, debe pagar en su totalidad; y si es asalariado, el empleador paga una parte, $266.500, y el trabajador otra parte, $104.000.

Si está obligado a pagar riesgos laborales, el valor se incrementa según el nivel de riesgo.

En este calculadora en línea puede determinar cuánto debe pagar por seguridad social según el salario del trabajador, y según sea asalariado o independiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 13). ¿Se puede cotizar a seguridad social por menos del mínimo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingreso-base-de-cotizacion-a-salud-en-salarios-inferiores-al-minimo.html

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