Para determinar el monto de la pensión en el régimen de prima media, se debe actualizar o indexar el ingreso base de liquidación con el IPC, a fin de actualizar el valor actual de los salarios cotizados durante la vida laboral del afiliado.
Obligación legal de actualizar o indexar el IBL con el IPC.
Para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida, es necesario actualizarlo con base en el IPC certificado por el Dane. Así lo señala expresamente el artículo 21 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso:
«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Los aportes a pensión se hacen mensualmente sobre el salario de cada mes, y al determinar el ingreso base de liquidación de la pensión, cada uno de esos salarios durante los últimos 10 años cotizados, o durante toda la vida laboral cuando fuere el caso, se debe traer a valor presente mediante la indexación con el IPC, con el propósito de reconocer la pérdida de la capacidad adquisitiva del salario por los efectos de la inflación.
¿Cómo se actualiza o indexa el IBL con base en el IPC?
La indexación o actualización del IBL depende de si la hace Colpensiones o si la hace un juez, como pasa a explicarse.
Indexación judicial del IBL.
Cuando la indexación del IBL la hace un juez en vista de que el trabajador demanda, la indexación del IBL se hace conforme lo señala la Corte Suprema de Justicia.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, explicó la fórmula que se debe aplicar para realizar la respectiva actualización del IBL en los siguientes términos:
«Lo anterior significa que los ingresos base de cotización pueden actualizarse utilizando cualquiera de los dos siguientes métodos:
a) Con base en la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, es decir, incrementando anualmente los ingresos bases de cotización hasta llegar a la fecha de la última cotización realizada [operación que se realiza con el certificado Índice de Precios al Consumidor (IPC) - (variaciones porcentuales)].
b) Multiplicando el salario base de cotización por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor del acumulado a diciembre de la anualidad anterior a la fecha de causación de la pensión entre el índice inicial del acumulado al mismo mes de la anualidad anterior a la fecha de cotización de cada salario base [operación que se realiza con el certificado de Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Índices -Serie de empalme)]. Cabe anotar que independientemente del método que se utilice para actualizar los salarios base de cotización, siempre que sean aplicados correctamente, arrojan el mismo resultado; pues, la diferencia entre uno y otro radica en que el segundo permite la actualización en un solo paso, es decir, no es necesario realizar cálculos de actualización de cotizaciones de cada anualidad, como ocurre con el primer método.»
La primera opción es el camino largo, el más engorroso, así que la mejor forma de actualizar el IBL es con el segundo método, como lo eligió la misma corte:
«La Sala de Casación Laboral a partir de la sentencia CSJ SL, 06 dic. 2007, rad. 32020, por razones prácticas, ha optado por el segundo método, expresado en la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final/IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de causación de la pensión. IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad para cada ingreso base de cotización.»
Esta forma de liquidación considera el promedio mensual del último año de salarios, lo que no considera los casos en que el salario del trabajador ha cambiado durante su vida laboral, como se explica más adelante.
Fórmula para indexar el ingreso base de liquidación de la pensión.
De acuerdo con la opción elegida por la Corte Suprema de Justicia para hacer las liquidaciones de la pensión, la fórmula es la siguiente:
VA = VH X (IPC final/IPC Inicial)
Donde:
- VA: Valor actualizado
- VH: Valor histórico que corresponde al último salario promedio del mes devengado.
- IPC final: Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha en que se reconoce la pensión.
- IPC inicial: Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador.
La Corte Suprema de Justicia toma como valor inicial el promedio del salario del último año del trabajador, como lo señala en la sentencia 41593 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Bajo los parámetros expuestos, el salario promedio devengado por el actor en el último año de servicios indexado a la fecha de causación del derecho, asciende a la suma de $1.778.230,65, cifra que al aplicarle un porcentaje del 75% arroja un valor de $1.333.672,99, que corresponde a la mesada pensional que la demandada le debió cancelar a partir del 11 de agosto de 2003.»
Lo que hace la Corte Suprema de Justicia es tomar el salario cotizado del último año de servicios y determinar su promedio, y al resultado se indexa de acuerdo con la fórmula señalada para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada.
Para mejor ilustración, dejamos a continuación el proceso de actualización realizado por la misma Corte Suprema de Justicia en sentencia 35508 del 27 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas:
Obsérvese que la Corte no indexa uno a uno desde el primer salario cotizado, sino que toma el promedio del último año del trabajador, pero en todo caso se utiliza la misma fórmula: Salario cotizado X (Índice final/Índice inicial)
IPC final e IPC inicial.
El IPC inicial corresponde al de la anualidad anterior al mes cotizado que se pretende indexar, y el IPC final corresponde al de la anualidad anterior hasta donde se pretende iniciar.
Por ejemplo, si queremos indexar el salario cotizado en enero de 2010 al mes de abril de 2024, se toma el IPC de diciembre de 2009 (anualidad anterior al IPC inicial) y el IPC de diciembre de 2023 (anualidad anterior del IPC final), que es abril de 2024.
Esto lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL16950-2017:
«Revisada la operación matemática aplicada por el Tribunal, surge palmariamente el yerro que cometió. En efecto, si bien señaló como fórmula de indexación la avalada por esta Sala de la Corte, lo cierto es que al aplicar las variables tomó los índices de precios al consumidor correspondientes al mes en que se causó el derecho pensional (septiembre de 2000) y el del mes de retiro del servicio (febrero de 1993), cuando, conforme a la fórmula matemática reseñada en precedencia y acogida por esta Colegiatura, debió tomar como IPC final el de la última anualidad a la fecha de causación de la pensión (diciembre de 1999) y, como IPC inicial el de la última anualidad a la fecha de retiro del servicio (diciembre de 1992).»
Lo anterior para una indexación desde febrero de 1993 hasta septiembre de 2016.
Indexación del IBL por parte de Colpensiones.
Colpensiones indexa cada uno de los salarios cotizados, mes por mes, a fin de determinar el ingreso base de liquidación, como se explica en el siguiente artículo.
IPC para indexar o actualizar el ingreso base de liquidación.
La indexación o actualización del ingreso base de liquidación se debe hacer con base en el IPC certificado por el DANE, que es diferente a la inflación, y que es diferente a la variación porcentual del IPC.
Indexación del IBL en Excel.
Hemos desarrollado una herramienta en Excel para indexar el IBL. Este archivo cuenta con dos hojas:
- Índices. Allí están los índices mensuales certificados por el Dane desde julio de 1954.
- IBL. Allí se deben ingresar los salarios a indexar de cada mes cotizado y la fecha hasta donde requiere indexarlos.
Instrucciones para utilizar el indexador de IBL.
Para utilizar el indexador de IBL, ingrese los siguientes valores en el orden aquí señalado.
- En la hoja IBL, ingrese el mes y año al que desea indexar el IBL, que será el Índice final en la celda O5 coloreada de verde. El formato de la fecha debe ser año-mes. Por ejemplo, si desea indexar los salarios al mes de junio de 2024, ingrese 2024-06.
- Ingrese los meses que desea indexar en la columna A en el formato año-mes. Por ejemplo, si desea indexar el salario de enero de 2022, ingrese 2022-01, 2022-02, 2023-12, etc.
- Ingrese el salario de cada mes a indexar en la columna B.
Debe ingresar tantos meses cotizados como necesite indexar. Los nuevos meses se deben ingresar al final de la tabla y esta se actualiza automáticamente.
Puede ingresar los meses cotizados en el orden que prefiera, ya que la herramienta incluye dos columnas auxiliares para ordenar de forma descendente tanto los meses como los salarios, lo que es necesario para calcular el promedio de los últimos 10 años cotizados.
Importante. Ingrese las fechas reales que Excel se encarga de determinar tanto el índice inicial como final a partir de la fechas ingresadas, considerando que ese índice corresponde a la última anualidad anterior como se ha explicas líneas atrás.
Posibles errores que arrojará la herramienta.
La herramienta le puede arrojar algunos errores si no se ingresan los valores necesarios en el orden correcto.
El primer valor que debe ingresar es el mes final al que desea indexar en la celda I5 de la hoja IBL, que se identifica con un color verde. Esa fecha no debe ser superior al último índice ingresado en la hoja Índices. Por ejemplo, si el último índice ingresado corresponde a julio de 2023, no puede ingresar como fecha final 2023-08, puesto que el mes 08 (agosto) no tiene un índice ingresado, así que primero debe ingresar los índices que hagan falta en la hoja Índices. El sistema, en la celda M5, le indicará la fila en que debe ingresar los nuevos índices.
Los meses a indexar en la columna A no deben tener una fecha superior a la que figure como índice inicial en I5. No puede indexar un salario de diciembre de 2024 cuando en I5 ha colocado agosto de 2023, por ejemplo, y por eso mismo el primer dato que debe ingresar es el de I5 (fecha final a la que se quiere indexar).
No debe ingresar meses duplicados o dejar filas vacías en medio de la tabla, ya que ello alterará el resultado.
Valor de indexación cero.
Cuando en la columna, que contiene el monto de la indexación le arroja cero, se debe a la siguientes posibles causas:
- Ese mes no se indexa por corresponder al último año. Por ejemplo, el mes de enero de 2024 no se indexa a 2024, y sólo es «indexable» a partir del siguiente año.
- No se ingresó un índice para la fecha del salario correspondiente. Por ejemplo, si sólo ha ingresado índices hasta 2023 y pretende indexar salarios a 2024 en la columna E tendrá un cero, lo mismo que en la columna D, que llama los índices.
- Digitó algún valor en una celda formulada que rompió las fórmulas.
Cualquier duda dejarla en un comentario en este artículo.
Resultados.
El indexador le arroja 2 resultados:
- El promedio del IBL indexado de toda la vida laboral ingresada, que se supone debe ser más de 20 años (240 meses).
- El promedio del IBL indexado de los últimos 10 años cotizados (120 meses) y, por supuesto, requiere haber ingresado por lo menos 120 periodos cotizados. Si ha ingresado menos de 120 meses cotizados, no obtendrá ningún valor.
Esto se debe a que la persona se puede pensionar con el IBL que más le favorezca, ya sea el promedio de toda la vida laboral o de los últimos 10 años cotizados, que no necesariamente deben ser calendario o continuos, sino que en los últimos 120 meses cotizados pueden corresponder a 15 años, por ejemplo, para quienes han dejado de cotizar algunos o muchos periodos.
Actualizar el indexador IBL.
Cada mes, el Dane certifica un nuevo índice que debe ser ingresado en la hoja Índices, al final de la tabla. El sistema le informará en qué celda o fila debe agregar los nuevos índices.
Recuerde que las fechas se deben ingresar en formato año-mes. Así, para septiembre de 2023, debe ingresar 2023-09. Esto se debe a que los índices certificados por el Dane son mensuales, que cubren mes a mes.
En este enlace puede consultar el índice de IPC histórico para actualizar el liquidador. Se debe descargar en la opción Índices series de empalme.
Descargar indexador IBL.
Descargue aquí el indexador.
FAQ.
A continuación, presentamos las situaciones que se pueden presentar al utilizar el indexador de IBL:
- ¿Cómo hacer cuando en un mes sólo se trabajó 15 días? Debido a que se indexa el salario de cada mes, no importa cuántos días trabajó en un mes determinado, siempre se ingresa el salario cotizado en ese mes, que bien puede ser medio salario o el salario completo.
- ¿Qué pasa si no ingreso los meses cotizados en orden cronológico? Lo ideal es que los meses cotizados se ingresen en orden cronológico, desde el más antiguo al más reciente, de modo que en las primeras filas de la tabla estén los meses cotizados más antiguos, pero si se equivoca en algún mes y no sigue el orden cronológico, no sucede nada, no se genera error porque el índice es individual para cada mes y no importa el orden; la suma y el promedio son iguales.
- ¿Un valor indexado puede dar cero? Puede dar cero por dos razones. Primero, porque el mes indexado es el mismo mes a indexar, lo que lleva a que el índice final sea el mismo índice inicial. Segundo, porque para un mes determinado no se ha ingresado un índice, o se ha ingresado una fecha incorrecta o con un formato incorrecto.
Cualquier inquietud sobre el indexador puede dejarla en un comentario al final del artículo o contactarnos por medio del formulario de contacto.
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