Las indemnizaciones que reciba una persona beneficiaria de un seguro de vida constituyen ganancia ocasional y están exentas parcialmente del impuesto a las ganancias ocasionales.
Ganancia ocasional en los seguros de vida.
Las indemnizaciones que una persona reciba por concepto de seguros de vida constituyen ganancia ocasional en el periodo en que se reciban.
Así lo señala expresamente el artículo 303-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 2010 de 2019 y modificado por la ley 2277 de 2022.
Anteriormente, las indemnizaciones por seguro de vida eran consideradas como exentas del impuesto a la renta sin limitación alguna, de acuerdo con el artículo 223 del estatuto tributario, que fue derogado por la ley 2010 de 2019; es decir, que hasta el 2018 se consideraban renta exenta.
Ganancia ocasional exenta por indemnizaciones en seguros de vida.
Parte de lo que se reciba por indemnización derivada de un seguro de vida constituye ganancia ocasional exenta:
«Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»
Es decir, que las primeras 12.500 Uvt de indemnización, o hasta 12.500 Uvt, están exentas del impuesto de ganancia ocasional.
Este artículo fue modificado por la ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:
«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»
Supone una gran reducción del monto de la indemnización exento, que pasa de 12.500 a 3.250 Uvt.
Para la declaración de renta del año gravable 2022 que se declara en el 2023, el límite de la renta exenta es de 12.500 Uvt.
Impuesto por ganancia ocasional en las indemnizaciones por seguros de vida.
La norma señala que el valor de la indemnización por seguro de vida que supere los 12.500 Uvt está gravado con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, que según el artículo 314 del estatuto tributario, es del 10%, tarifa que pasa al 15% con la ley 2277 de 2022.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Quien declara es la persona que recibe la indemnización al ser un beneficiario de la respectiva póliza que hace el pago, que por lo general es un familiar del tomador.
En algunos casos, el mismo tomador es el beneficiario, ya que no necesariamente la indemnización se paga por causa de muerte, sino también en caso de accidente o invalidez, y la norma no especifica ni individualiza los conceptos, sino que de forma general se refiere a las indemnizaciones derivadas de un seguro de vida.
Los seguros de vida que una persona natural adquiere no se declaran en razón de que no son deducibles, de manera que no se pueden declarar como costo, gasto ni deducción especial.
Lo que se declara es la indemnización que se recibe por el seguro de vida cuando ocurre el siniestro asegurado.
Lo que una persona natural pague por una póliza de vida no es deducible del impuesto a la renta al no tener una relación de causalidad con la generación de renta, y ante la ausencia de una norma que lo contemple como deducción especial.
Sí, sobre el monto que supere los 12.500 Uvt. Si el monto recibido es igual o menor a 12.500 Uvt no se paga impuesto.
Las indemnizaciones por seguros de vida tributan como una ganancia ocasional, donde las primeras 12.500 Uvt están exentas del impuesto a la ganancia ocasional.
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