Las indemnizaciones que reciba una persona beneficiaria de un seguro de vida constituyen ganancia ocasional y están exentas parcialmente del impuesto a las ganancias ocasionales según el artículo 303-1 del estatuto tributario.
- Ganancia ocasional en los seguros de vida.
- Impuesto por ganancia ocasional en las indemnizaciones por seguros de vida.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se declaran las indemnizaciones por seguro de vida?
- ¿Quién declara las indemnizaciones por seguro de vida?
- ¿Cómo se declaran los seguros de vida?
- ¿Los seguros de vida son deducibles para personas naturales?
- ¿Si recibo un seguro de vida pago impuestos?
- ¿Cómo tributan las indemnizaciones de seguros de vida?
Ganancia ocasional en los seguros de vida.
Las indemnizaciones que una persona reciba por concepto de seguros de vida constituyen ganancia ocasional en el periodo en que se reciban.
Así lo señala expresamente el artículo 303-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 2010 de 2019 y modificado por la ley 2277 de 2022.
Anteriormente, las indemnizaciones por seguro de vida eran consideradas como exentas del impuesto a la renta sin limitación alguna, de acuerdo con el artículo 223 del estatuto tributario, que fue derogado por la ley 2010 de 2019; es decir, que hasta el 2018 se consideraban renta exenta.
Ganancia ocasional exenta por indemnizaciones en seguros de vida.
Parte de lo que se reciba por indemnización derivada de un seguro de vida constituye ganancia ocasional exenta:
«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»
Es decir, que las primeras 3.250 Uvt de indemnización, o hasta 3.250 Uvt, están exentas del impuesto de ganancia ocasional.
Gancia ocasional exenta cuando hay varios beneficiarios del seguro de vida.
Cuando el seguro de vida tiene varios beneficiarios y cada uno recibe una indemnización, cada beneficiario podrá declarar como ganancia ocasional exenta hasta 3.250 Uvt.
Por ejemplo, si hay dos beneficiarios y la aseguradora paga una indemnización total de 8.000 Uvt, y cada beneficiario la suma de 4.000 Uvt, cada uno podrá declarar como ganancia ocasional exenta la suma de 3.250 Uvt.
Esto se debe a que el artículo 303-1 del Estatuto Tributario regula la ganancia ocasional de forma individual para cada contribuyente. Dado que cada beneficiario declara únicamente los pagos que recibe a su favor, el tratamiento fiscal debe aplicarse de manera personal. Además, la norma no establece que el monto exento de 3.250 UVT deba repartirse entre los beneficiarios cuando hay más de uno, lo que indica que cada uno puede aplicar dicho beneficio de forma independiente.
Impuesto por ganancia ocasional en las indemnizaciones por seguros de vida.
La norma señala que el valor de la indemnización por seguro de vida que supere los 3.250 Uvt está gravado con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, que según el artículo 314 del estatuto tributario, es del 15% luego del incremento de tarifa que aplicara la ley 2277 de 2022.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Las indemnizaciones derivadas de un seguro de vida, al constituir una ganancia ocasional, se declaran en la sección correspondiente a las ganancias ocasionales del formulario 210.
Es decir, que no se incluyen en ninguna de las tres cédulas que contempla el formulario 210, pues estas cédulas son para determinar el impuesto de renta, que es distinto al de ganancias ocasionales.
Quien declara es la persona que recibe la indemnización al ser un beneficiario de la respectiva póliza que hace el pago, que por lo general es un familiar del tomador.
En algunos casos, el mismo tomador es el beneficiario, ya que no necesariamente la indemnización se paga por causa de muerte, sino también en caso de accidente o invalidez, y la norma no especifica ni individualiza los conceptos, sino que de forma general se refiere a las indemnizaciones derivadas de un seguro de vida.
Los seguros de vida que una persona natural adquiere no se declaran en razón de que no son deducibles, de manera que no se pueden declarar como costo, gasto ni deducción especial.
Lo que se declara es la indemnización que se recibe por el seguro de vida cuando ocurre el siniestro asegurado.
Lo que una persona natural pague por una póliza de vida no es deducible del impuesto a la renta al no tener una relación de causalidad con la generación de renta, y ante la ausencia de una norma que lo contemple como deducción especial.
Sí, sobre el monto que supere los 3.250 Uvt. Si el monto recibido es igual o menor a 3.250 Uvt no se paga impuesto.
Las indemnizaciones por seguros de vida tributan como una ganancia ocasional, donde las primeras 3.250Uvt están exentas del impuesto a la ganancia ocasional.
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