De una relación laboral pueden surgir distintas indemnizaciones a favor del trabajador que sufre un perjuicio por la ruptura del contrato o por un accidente laboral.
Indemnización por perjuicios morales y materiales.
La indemnización por perjuicios materiales y morales se da cuando el trabajador sufre un accidente y, en ocasión a ello, sufre pérdidas materiales, o que al ser despedido sufrió un perjuicio moral, como en el caso en que el empleador lo acusa de un delito que, a la postre, resulta falso.
Este tipo de indemnización tiene lugar cuando el empleador tiene la culpa en el accidente o ha propiciado la causa por la que el trabajador ha sufrido el perjuicio por el que exige su reparación o indemnización.
Naturalmente, para conseguir la indemnización, el trabajador debe demandar al empleador y debe acreditar la existencia del perjuicio y demostrar el monto o valor del daño sufrido.
Perjuicios materiales.
Una pérdida material es, por ejemplo, la pérdida de la capacidad para generar un ingreso debido a la pérdida de la capacidad laboral. Por ejemplo, un trabajador que quedó en silla de ruedas difícilmente podrá conseguir otro trabajo que le permita obtener un salario igual al que estaba devengando antes de accidentarse.
El perjuicio material puede ser daño emergente o lucro cesante; respecto al lucro cesante, señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL633-2020 con radicación 67414:
«Frente al componente del lucro cesante, resulta apropiado rememorar que, se configura cuando se deja de percibir un ingreso económico, o se recibe en menor proporción.»
Si el trabajador es despedido, deja de percibir un salario; si se accidenta y queda discapacitado, deja de percibir un salario o puede percibirlo en un menor valor al que tenía.
Y respecto al daño emergente, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5549-2019 con radicación 67169:
«El concepto de daño emergente, que hace parte del género del perjuicio material, corresponde a aquellos gastos o erogaciones dinerarias en que pudo incurrirse derivado del accidente de trabajo; daño que no se presume, sino que requiere estar debidamente probado en el expediente.»
Si el trabajador, por el accidente o por el despido, debió incurrir en algún gasto, se configura el daño emergente, que por supuesto se debe acreditar.
Por último, para diferenciar el daño emergente del lucro cesante, el primero corresponde al costo en que debe incurrir el trabajador como consecuencia del accidente o del despido; el lucro cesante hace referencia al ingreso que deja de percibir el trabajador por el evento que lo afectó.
Perjuicios morales.
Una pérdida moral es la que corresponde al fuero interno del trabajador, como la tristeza, el dolor, la angustia o la frustración; en fin, manifestaciones emocionales producto del accidente o del despido.
Los perjuicios morales deben ser acreditados por quien los alega, y la tasación le corresponde al juez.
Respecto a la indemnización por perjuicios morales, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL721-2020 radicación 72353:
«Con todo, la sala considera conveniente recordar que la procedencia de la condena por perjuicios morales es un tema que se ha tornado pacífico para la jurisprudencia laboral, como se reiteró en sentencia CSJ SL4570-2019, en los siguientes términos:
Si bien el daño moral se ubica en lo más íntimo del ser humano y por lo mismo resulta inestimable en términos económicos, no obstante, a manera de relativa satisfacción, es factible establecer su cuantía. Para ello, es pertinente referir lo expuesto por esta Corte en sentencia CSJ SL 32720, 15 oct. 2008, que se reiteró en el fallo CSJ SL4665-2018, en cuanto a que la tasación del pretium doloris o precio del dolor, queda a discreción del juzgador, teniendo en cuenta el principio de dignidad humana consagrado en los artículos 1.º y 5.º de la Constitución Política, ya que según lo ha sostenido esta Corporación, en esa misma decisión, «para ello deberán evaluarse las consecuencias sicológicas y personales, así como las posibles angustias o trastornos emocionales que las personas sufran como consecuencia del daño». (CSJ SL-4570-2019).
En consecuencia, este cargo no tiene vocación de prosperidad.»
El perjuicio moral, por su naturaleza, es difícil de acreditar y de tasar, pues no hay forma de saber cuánto cuesta el dolor o la tristeza de una persona, y le corresponde al juez decidir al respecto.
Indemnizaciones en el accidente de trabajo.
En un accidente de trabajo se dan dos tipos de indemnizaciones: una que paga la ARL, que cubre la responsabilidad objetiva, y la que eventualmente debe pagar el empleador, que se conoce como responsabilidad subjetiva.
Veamos lo que dice el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.»
Siempre existe el riesgo de que ocurra un accidente de trabajo, y la responsabilidad del empleador puede ser objetiva o subjetiva en la medida en que este cumpla o no en la ocurrencia del accidente.
Cuando el empleador no ha tenido culpa en la ocurrencia del accidente, estamos ante una responsabilidad objetiva, cuyo riesgo es asumido por la ARL, y cuya indemnización paga la ARL.
Pero si el empleador tuvo culpa en la ocurrencia del accidente, el trabajador puede reclamar una indemnización directamente al empleador por su responsabilidad subjetiva.
La culpa del empleador puede consistir en la negligencia al tomar las medidas de seguridad necesarias o por no reparar una estructura que estaba fallando, etc.
Al respecto, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL143-2020 con radicación 69624:
«En primer lugar, debe rememorarse que esta Sala en reiteradas ocasiones (verbigracia, sentencia SL17058-2017), ha clarificado que la institución jurídica de la indemnización plena de perjuicios, estatuida en el artículo 216 del C.S.T, pretende, precisamente, el resarcimiento del daño que se origina por razón o con ocasión del trabajo, pero cuya ocurrencia se encuentra ligada a la responsabilidad subjetiva del empleador.»
Luego puntualiza la corte:
«En otros términos, para que se abra paso al resarcimiento en comento, es preciso que, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador, con ocasión o como consecuencia del trabajo, se encuentre suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, esto es, que exista prueba certera del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad, que conforme al artículo 56 ibidem., de modo general, le corresponden.»
Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una ARL, tendrá que asumir la indemnización tanto por la culpa objetiva como subjetiva.
La indemnización por la responsabilidad subjetiva puede ser material o moral, o las dos, según lo que acredite el trabajador.
Indemnización por daño emergente y lucro cesante en el despido del trabajador.
Cuando se despide a un trabajador sin justa causa, se paga la indemnización por despido injustificado que señala el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que todos conocemos, pero eso no es todo.
El primer inciso del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo señala:
«En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.»
Esa indemnización es distinta a la indemnización por despido injusto, que la ley señala claramente cómo liquidar.
La indemnización por daño emergente y lucro cesante debe ser probada por quien la alega, y además debe ser tasada.
Se debe demostrar que por el despido sin justa causa se causó un daño emergente o un lucro cesante, como puede ser la imposibilidad del trabajador de seguir devengando un sueldo, en el segundo caso, y el haber incurrido en gastos, en el primer caso.
En una demanda, cualquier cosa se puede alegar, y las pretensiones tendrán vocación de prosperar en la medida en que el demandante logre probarlas.
¿Cuánto pagan por daños y perjuicios?
El valor que se pague por daños y perjuicios depende de cada caso particular y de lo que se pruebe en el proceso.
El monto de la indemnización está relacionado en gran medida con el ingreso que el trabajador dejó de obtener como causa del daño o perjuicio que le fue causado. No es lo mismo un trabajador que tiene un salario mínimo que uno que tiene un salario de 20 veces el mismo. El potencial para generar ingresos es diferente y la indemnización también lo será.
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