El dinero que recibe un trabajador por concepto de indemnización por despido injustificado no constituye factor salarial para ningún efecto.
Indemnizaciones no son remunerativas
La indemnización que se paga a un trabajador por despedirlo sin justa causa no es remuneratoria, es decir, no corresponde a una contraprestación por servicios prestados, sino a una penalización por el incumplimiento de un contrato.
Esa indemnización, por no tener carácter remuneratorio sino resarcitorio, no constituye salario, y en consecuencia sobre dicho valor no se calcula ningún otro concepto; es decir, sobre la indemnización no se pagan prestaciones sociales, seguridad social ni aportes parafiscales.
Ninguna indemnización de origen laboral hace parte de la base para liquidar seguridad social ni prestaciones sociales.
Bonificaciones por retiro no constituyen salario.
Igual tratamiento aplica para las bonificaciones por retiro, que no constituyen salario en razón de que tienen como finalidad resarcir a quien acepta romper el vínculo contractual.
Tratamiento fiscal de las indemnizaciones es distinto al laboral.
Distinto es el tratamiento fiscal de las indemnizaciones laborales, pues para el trabajador es un ingreso gravado con el impuesto a la renta en tanto incrementa su patrimonio, presupuesto básico para gravar con renta a un ingreso, considerando que parte de ellas pueden estar exentas del impuesto a la renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En razón de que las indemnizaciones por despido no constituyen salario, no hacen parte de la base para cotizar a seguridad social. No se paga seguridad social sobre indemnizaciones.
No. Las indemnizaciones no son una prestación social ni un beneficio económico. Simplemente indemnizan al trabajador por el mal actuar del empleador.
No. Las indemnizaciones no pagan parafiscales ni ningún tipo de aporte o contribución.
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