Cuando en el curso de un proceso judicial se le revoca el poder a un abogado, o este renuncia a él, se le deben pagar los honorarios correspondientes, y en caso de que no exista acuerdo sobre su monto, este se determina mediante el incidente de regulación de honorarios.
Regulación de los honorarios del abogado por parte del juez.
Cuando se contrata a un abogado, previamente se pactan los honorarios que devengará durante toda la diligencia judicial para la que es contratado, pero si el poder termina antes de culminar la diligencia, el abogado no tiene derecho a la totalidad de los honorarios pactados en razón de que no culminó el trabajo encargado.
Y es allí donde las partes suelen tener dificultades para determinar el monto de los honorarios que el abogado tiene derecho según el trabajo avanzado en el proceso.
Lo ideal es que entre el cliente y el abogado se llegue a un acuerdo, pero si ello no es posible, le corresponde al abogado iniciar un incidente de regulación de honorarios.
Regulación de honorarios en el CGP.
La regulación judicial de los honorarios de un abogado está contemplada en el artículo 76 del Código General del Proceso, que trata sobre la terminación del poder de este, que puede ser porque el cliente le revoca el poder o porque el abogado renuncia al poder.
Señala el inciso segundo del referido artículo que el abogado cuenta con 30 días para solicitar al juez la regulación de sus honorarios, plazo que se cuenta desde la notificación del auto que admite la revocación del poder.
Ello se hace ante el mismo juez que lleva el proceso respecto al cual se revoca el poder, mediante un incidente que se tramita con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Para regular los honorarios a los que tiene derecho el abogado, el juez deberá observar los criterios que el mismo CGP señala para la fijación de las agencias en derecho, tema regulado en el artículo 366 del mismo código.
Directrices en el incidente de regulación de honorarios.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia AC4063-2019, fija las siguientes directrices a las que está sometido el incidente de regulación de honorarios:
- Presupone la revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, o por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto.
- Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma.
- Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó.
- Es menester proponer el incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Esta, asimismo, se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce.
- El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior; se tramita con independencia, no la afecta ni depende de esta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder.
- La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y solo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…).
- El quantum de la regulación “no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”; esto es, el fallador, al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado» (CSJ AC, 31 may. 2010, Rad. 4269, reiterado el 2 nov. 2012, Rad. 2010-00346-00).
Recuerda la sala que la facultad que tiene el juez para decidir sobre los honorarios del abogado no es absoluta, sino que se limita a las actuaciones adelantadas durante el trámite cuyo conocimiento le compete.
El incidente de regulación de honorarios no sirve para definir los honorarios para actuaciones distintas al proceso del que el abogado era apoderado.
Alternativa al incidente de regulación de honorarios.
La herramienta ideal para reclamar la regulación de los honorarios es el incidente de regulación de honorarios, pero si este no se ejerce dentro de la oportunidad legal, o el abogado no es el legitimado para ejercerlo, deberá demandarse ante el juez laboral por expresa disposición del artículo 76 del Código General del Proceso.
En consecuencia, el abogado deberá presentar una demanda laboral ante un juez laboral, proceso en el que el juez entrará a determinar el monto de los honorarios según las pruebas que se alleguen al respectivo proceso.
Renuncia de poder por no pago de honorarios.
El apoderado puede renunciar cuando el poderdante o cliente no le paga los honorarios pactados, al presentarse un incumplimiento que faculta al apoderado para renunciar al poder.
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