Cuando la EPS no reconoce las incapacidades laborales prescritas a un trabajador, debe pagarlas el empleador en todos los casos, incluso si la EPS no las reconoce ilegalmente.
Obligación del empleador de pagar las incapacidades laborales.
La obligación primigenia de pagar las incapacidades del trabajador recae sobre el empleador, quien es el responsable directo del trabajador y quien debe garantizar sus derechos.
Es así como el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo impone la obligación al empleador de pagar las incapacidades laborales:
«En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.»
Con la creación del aseguramiento en salud, ese riesgo y la responsabilidad fue transferida a la EPS a cambio de las cotizaciones periódicas, de suerte que, si la EPS no reconoce una incapacidad laboral, la obligación de pagarla regresa al empleador.
En todo caso, el empleador es quien paga la incapacidad al trabajador.
El pago de las incapacidades laborales debe hacerlo directamente el empleador al trabajador, y luego el empleador reclama las incapacidades a la EPS. Si esta no las reconoce, el empleador no puede pedirle al trabajador que le devuelva lo que le ha pagado por incapacidad, debido precisamente a que, en virtud del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, es el empleador el llamado a pagar las incapacidades.
Las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo.
Adicional a lo anterior, la incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, el empleador debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, como es el salario, y cuando el trabajador no labora por estar incapacitado, es el auxilio monetario por incapacidad.
Valor que paga el empleador por la incapacidad.
El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el valor del auxilio monetario es el equivalente a las 2/3 partes del salario, esto es, al 66.66%, que no puede ser inferior al salario mínimo. De modo que, si el trabajador devenga un salario mínimo, se debe pagar sobre el 100%.
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