Incapacidades médicas durante licencia de maternidad

Las incapacidades durante la licencia de maternidad no se descuentan de la licencia, ni se pagan junto con la licencia, por cuanto la EPS solo cubre la licencia de maternidad y la incapacidad laboral se entiende incluida en ella.

Licencia de maternidad no es una incapacidad.

La licencia de maternidad no es una incapacidad, sino una licencia remunerada, y durante esa licencia la trabajadora puede sufrir una enfermedad que amerite la prescripción de una incapacidad médica o laboral.

Pero ello no significa que sea posible el reconocimiento de una incapacidad laboral cuando la empleada está en licencia de maternidad, por cuanto se trata de eventos distintos pero cubiertos por una misma entidad y recursos.

A continuación, señalamos el tratamiento a seguir cuando a una empleada que está disfrutando de su licencia de maternidad, pre o postparto, se le prescribe una incapacidad laboral.

Incapacidades médicas durante la licencia de maternidad.

El tiempo o duración de la licencia de maternidad no se ve afectado por la incapacidad médica otorgada durante la licencia de maternidad, de manera que la licencia de maternidad será siempre de 18 semanas, sin que a ese tiempo se puedan sumar o restar las incapacidades médicas que se pudieren prescribir.

Ahora, si terminada la licencia de maternidad la trabajadora tiene una incapacidad vigente, podrá seguir disfrutando de su incapacidad por el tiempo que falte para cumplirla.

La licencia de maternidad es de 126 días, y supongamos que en el día 120 se le prescribe una incapacidad de 15 días.

Cuando llegue el día 126 en que termina la licencia de maternidad, al trabajador aún le faltan 9 días de incapacidad, los cuales podrá disfrutar y serán pagados por la EPS.

No puede haber un doble pago por parte de la EPS.

Las incapacidades laborales y la licencia de maternidad son reconocidas y pagadas por el sistema de salud a cargo de la EPS a la que esté afiliado el trabajador o empleada, y el sistema no hará un doble pago sobre un mismo periodo de tiempo, de manera que, si concurre tanto la licencia como la incapacidad laboral, la EPS reconocerá solo uno de esos conceptos.

La ley no regula este aspecto, así que el Ministerio de Salud, en concepto 201311200478701 del 13 de abril de 2013, dijo:

«Aclarado lo anterior, debe indicarse que si llegare a coexistir una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general y teniendo en cuenta que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no pueden reconocerse simultáneamente a un afiliado dos prestaciones económicas, se causará únicamente el subsidio por maternidad, dado su especial protección constitucional y legal, lo que como tal, lo torna en prevalente sobre la incapacidad por enfermedad general.

No obstante lo anterior, si culminada la licencia por maternidad, subsiste la incapacidad, esta le será reconocida conforme a lo establecido para la contingencia por enfermedad general, según las disposiciones vigentes, vale decir, el artículo 206 de la Ley 100 de 1993.

Es decir que dada la concurrencia en un mismo tiempo de las dos situaciones (incapacidad y licencia de maternidad), la trabajadora solo tiene derecho al pago de la licencia de maternidad.

Pago de incapacidades previas a la licencia de maternidad.

Supongamos que antes de iniciar la licencia de maternidad la trabajadora tenía una incapacidad de 15 días, y cuando llevaba 5 días de incapacidad se le otorgó la licencia de maternidad, que debe otorgarse dos semanas antes de la fecha probable del parto.

En este caso, la EPS paga la incapacidad por los 5 días disfrutados antes de concederse la licencia de maternidad, y luego pagará únicamente la licencia de maternidad.

Pago de incapacidades que subsisten a la licencia de maternidad.

Como lo señala el Ministerio de Salud en su concepto, si terminada la licencia de maternidad subsiste la incapacidad, es decir, faltan algunos días de incapacidad por disfrutar, esos días de incapacidad serán reconocidos por la EPS.

Esas incapacidades se pagan como cualquier otra incapacidad laboral, es decir, sobre el 66.66%, sin que el pago sea inferior al equivalente de un salario mínimo.

Mejor licencia de maternidad que incapacidad médica.

Sin duda, para la trabajadora es mejor que se le reconozca la licencia de maternidad y no la incapacidad, pues la primera se paga sobre el 100% del salario, mientras que la incapacidad laboral solo se reconoce con el 66.66% del salario.

Liquidación y pago de la licencia de maternidad.Así se debe liquidar y pagar la licencia de maternidad, según se trate de una trabajadora asalariada o independiente.

Incapacidad por embarazo de alto riesgo.

Cuando se presenta un embarazo de alto riesgo donde el médico considera que la trabajadora debe guardar especial reposo, naturalmente puede prescribir una incapacidad laboral en la que se pueden presentar dos situaciones.

La ley dispone que la licencia de maternidad se pueda iniciar dos semanas antes de la fecha probable del parto, cuando las condiciones médicas así lo exijan, como puede ser un embarazo de alto riesgo, caso en el cual no se otorga una incapacidad médica, sino que se adelanta la licencia de maternidad.

Pero si la incapacidad laboral debe iniciarse mucho antes, por ejemplo, 5 semanas antes de la fecha probable del parto, la licencia de maternidad no se puede adelantar 5 semanas, sino 2 semanas, y las primeras 3 semanas se tratarán como una incapacidad laboral común y corriente.

Incapacidades durante el embarazo en Colombia.

Durante el embarazo, la empleada o afiliada puede incapacitarse por razones relacionadas con el embarazo o no, lo que es indiferente, y el tratamiento de las incapacidades es como el de cualquier otra incapacidad y en nada afecta el posterior derecho a la licencia de maternidad.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las incapacidades derivadas de un embarazo se tratan como incapacidades de origen común, por lo que se pagan con el 66.66%.

Si una mujer embarazada se incapacita por un accidente laboral o una enfermedad laboral, la incapacidad se pagará con el 100%.

La incapacidad por embarazo de alto riesgo se paga con el 66.66% liquidado sobre el salario cotizado por la empleada.

No. La licencia de maternidad es un descanso remunerado y no tiene el tratamiento de una incapacidad laboral.

La maternidad no es una incapacidad y se paga con el 100% al tratarse de un descanso remunerado, o una licencia remunerada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 26). Incapacidades médicas durante licencia de maternidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incapacidades-medicas-durante-licencia-de-maternidad.html

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