¿Tiene validez una incapacidad laboral expedida al trabajador por un médico particular, distinto al de la EPS?
- Médicos autorizados a prescribir incapacidades laborales.
- Incapacidad laboral justifica ausencia del trabajo.
- Transcripción o validación de incapacidades médicas por la EPS.
- Incapacidades no transcritas por la EPS.
- Pago de salario cuando la EPS no valida la incapacidad del médico particular.
- Preguntas frecuentes.
Médicos autorizados a prescribir incapacidades laborales.
Cualquier médico, ya sea general o especialista, está facultado para expedir una incapacidad médica o laboral luego de la evaluación del estado de salud de su paciente, y según su criterio.
El punto aquí es determinar si esa incapacidad tiene validez para el empleador y para la EPS.
Una cosa es que la EPS no reconozca la incapacidad prescrita por un médico particular, y otra que el empleador pueda rechazarla para asuntos como justificación en la ausencia laboral, por ejemplo.
Incapacidad laboral justifica ausencia del trabajo.
Una incapacidad laboral prescrita por un médico particular, cualquiera que sea, justifica plenamente la ausencia del empleado en su trabajo.
En consecuencia, el trabajador no puede ser sancionado ni mucho menos despedido por estar enfermo, y menos contando con una incapacidad expedida por un médico que legalmente está facultado para ello, aunque no pertenezca a la EPS a la que está afiliado el trabajador.
Transcripción o validación de incapacidades médicas por la EPS.
Cualquier médico titulado y registrado debidamente puede prescribir una incapacidad médica, que deberá ser transcrita o validada por la EPS en los términos del artículo 2.2.3.3.3 del decreto 780 de 2016:
«La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red servicios de salud de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando sea expedida por profesional médico u odontólogo inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud THUS, incluida su especialización, si cuenta con ella, o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio, adscrito a un prestador de servicios de salud habilitado, y su presentación para validación en la entidad promotora de salud o entidad adaptada se realice dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis si se trata de una internación, o el resumen atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o ambulatoria.»
Una vez presentada la solicitud para la validación o transcripción de la incapacidad médica, la EPS cuenta con un término de 8 días hábiles conforme lo señala el artículo referido en su último inciso:
«Transcurridos ocho (8) días hábiles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el medico u odontólogo no adscrito a su red, y a pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre y cuando el afiliado cumpla con las condiciones del artículo 2.2.3.3.1 del presente decreto.»
Se configura una especie de silencio positivo ya que, si la EPS no surte el procedimiento en el plazo indicado, deberá reconocer y pagar la incapacidad prescrita por el médico particular.
Incapacidades no transcritas por la EPS.
La EPS puede eventualmente transcribir (validar) una incapacidad médica prescrita por un médico particular previa valoración del paciente, y en caso de que la decisión sea no transcribirla, implica que no la valida y no reconoce las prestaciones económicas correspondientes.
Pago de salario cuando la EPS no valida la incapacidad del médico particular.
Si la EPS no valida la incapacidad médica prescrita por un médico particular, sea porque el trabajador no solicitó valoración o consulta con la EPS, o porque el médico se negó a validar o transcribir la incapacidad, la EPS no pagará la incapacidad.
Ante tal situación, el empleador no puede dejar sin remuneración al trabajador, puesto que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, el empleador debe seguir cumpliendo con sus obligaciones como el pago del salario.
En tal caso, hay discusión respecto a si el empleador debe pagar un salario o un auxilio económico en los términos reconocidos por la EPS, que es el 66.66% del salario.
Nuestro criterio es que se debe pagar el auxilio económico equivalente al 66.66% del salario, en vista de que no se trata de una remuneración, por cuanto no hay prestación del servicio, de modo que técnicamente no puede haber remuneración por ello.
Por lo anterior, es sumamente importante que el trabajador acuda a la EPS lo más pronto posible para que le sea validada la incapacidad, o por lo menos para que le sea expedida una nueva a partir de la valoración que realice el médico de la EPS.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. El médico particular puede prescribir o dar una incapacidad, pero luego el paciente debe presentar esa incapacidad ante la EPS para su validación en los términos previamente explicados.
Sí. La norma no exige que el médico que prescriba la incapacidad deba ser especialista. Es un requisito no contemplado por la norma.
Si no se transcribe la incapacidad prescrita por un médico particular, la EPS no pagará la incapacidad.
La debe transcribir (validar) la EPS, quien define el personal encargado de ese proceso. El afiliado se limita a presentar la incapacidad para iniciar el proceso de validación.
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