El pago de incapacidades laborales por enfermedad laboral es reconocido por las EPS cuando el afiliado haya cotizado por lo menos cuatro semanas previamente al inicio de la incapacidad laboral.
Semanas cotizadas requeridas para que la EPS pague incapacidad por enfermedad general.
El numeral 2 del artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 señala lo siguiente respecto a la obligación que tiene la EPS de pagar las incapacidades generales:
«Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.»
La norma exige que se haya cotizado 4 semanas previas al inicio de la incapacidad, de modo que a una persona que recién inicia a cotizar no le será reconocida la incapacidad, ni a un afiliado que haya estado en mora o con la afiliación suspendida.
Empleador paga la incapacidad que no pague la EPS.
Cuando la EPS no reconozca la incapacidad, el empleador debe pagar lo que corresponda en razón a que la incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y en virtud del artículo 227 del CST, al empleador le corresponde pagar el valor del auxilio por enfermedad no profesional, solo que, por el aseguramiento del sistema de salud, la EPS reconoce el pago de las incapacidades, pero si esta no lo hiciera, el llamado a pagar es el empleador.
Semanas de cotización para que la ARL pague las incapacidades.
Para el caso de la ARL, la norma no exige un mínimo de semanas cotizadas para que la ARL pague las incapacidades de origen laboral, puesto que el trabajador queda asegurado desde el día siguiente a su afiliación, y es un riesgo que queda cubierto desde el primer día.
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