Imputaciones de los pagos en obligaciones civiles

Cuando se tienen obligaciones civiles y se hace un pago, la imputación se realiza considerando los intereses que se hayan causado.

Imputación de pagos.

La imputación de pagos hace referencia al destino que se le debe dar a un pago parcial; es la aplicación o asignación de un pago a una obligación o deuda específica.

Por ejemplo, si una persona debe 100 de capital y 80 de intereses, cuando se haga un abono parcial de 50, se debe indicar a qué concepto se ha de cargar o aplicar ese pago, si al capital o a los intereses.

Igual sucede cuando se tienen dos deudas; se debe indicar a qué deuda se debe abonar o imputar ese pago parcial. Si se trata de un pago total, no se requiere hacer esa distinción o fijación.

¿Se paga primero el capital o los intereses?

De acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil colombiano, si se deben capital e intereses, cuando se realice un pago, primero se imputa a los intereses causados, y el excedente se imputa al capital.

Por ejemplo, si se debe un capital de 100 y unos intereses de 30, al hacer un pago por 50 se pagan primero los 30 intereses, y el excedente, esto es, 20, se imputa o abona al capital.

El orden de imputación se puede cambiar, es decir, pagar primero capital y luego intereses, sólo si el acreedor consiente en ello, lo que es extraño que suceda debido a que el negocio es que el capital siga generando intereses.

Imputación del pago cuando hay varias deudas.

Si se tienen con un mismo acreedor varias deudas, el pago se hará conforme al artículo 1654 del Código Civil, que señala las siguientes reglas:

  1. El deudor puede imputar el pago a la que elija.
  2. Pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está.
  3. Si el deudor no imputa el pago a ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago, y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.

Igualmente, respecto a la deuda que se elija pagar primero, debe imputar el pago a los intereses que esta haya devengado, de acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil.

¿Qué es una deuda devengada?

La norma habla de deudas devengadas y no devengadas, que deben ser entendidas como deudas vencidas o no vencidas.

Así, una deuda devengada es aquella respecto a la cual ha vencido el plazo para ser causada.

¿Qué es la carta de pago?

La norma también se refiere a la carta de pago que extiende el acreedor al deudor, la cual no es otra cosa que una certificación de pago o paz y salvo, si se quiere.

Por ejemplo, señala el inciso segundo del artículo 1653 del Código Civil:

«Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.»

De manera que si el acreedor certifica que el deudor ha pagado el capital sin hacer referencia a que también ha pagado los intereses, se presume que los intereses ya fueron pagados.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 11). Imputaciones de los pagos en obligaciones civiles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/imputacion-del-pago-en-obligaciones-de-naturaleza-civil.html

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