Impugnación de las decisiones de la asamblea de copropietarios

Las decisiones y las actas de la asamblea de la propiedad horizontal (asamblea de copropietarios), ya sea de una asamblea ordinaria o extraordinaria, son susceptibles de ser impugnadas por los legitimados a ello.

¿Cuándo se pueden impugnar las actas de la asamblea?

En primer lugar, más que impugnar las actas de la asamblea de copropietarios, lo que se impugnan son las decisiones que toma la asamblea y que están contenidas en sus respectivas actas.

Dice el artículo 37 de la ley 675 que las decisiones que tome la asamblea de copropietarios son de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, incluidos los que no fueron a las reuniones, los disidentes o los que no estuvieron de acuerdo. Sin embargo, los copropietarios tienen el derecho de impugnar las decisiones que tome la asamblea si consideran que no se ajustaron a la ley o al reglamento.

La impugnación de las decisiones de la asamblea está contemplada en el artículo 49 de la ley 675 de 2001.

¿Quiénes pueden impugnar las decisiones de la asamblea de copropietarios?

El artículo 49 de la ley 675 de 2001 afirma que las decisiones de la asamblea pueden ser impugnadas por las siguientes personas:

  1. El administrador de la propiedad horizontal.
  2. El revisor fiscal.
  3. Cualquiera de los copropietarios.

Es importante precisar que lo impugnable son las decisiones de la asamblea, no el acta, pues el acta contiene varias decisiones, y aunque todas puedan ser impugnadas, puede que la impugnación prospere sobre algunas, lo que no afecta la validez de las otras.

Sin embargo, si la razón por la que se impugna vicia todas las decisiones consignadas en el acta, como cuando no hubo el quórum mínimo necesario, se afecta todo el acta.

Ante quién se impugna una decisión de la asamblea en la propiedad horizontal.

La impugnación de las decisiones de la asamblea de copropietarios se debe hacer conforme al código general del proceso, que en su artículo 390 dispone que los conflictos relativos a la propiedad horizontal se deben tramitar mediante un proceso verbal sumario.

Proceso verbal sumario.El proceso verbal sumario, que es un proceso declarativo, es una demanda de única instancia y de mínima cuantía, que no requiere abogado para ser presentada.

En consecuencia, la impugnación se debe realizar ante un juzgado civil de la ciudad donde se encuentre ubicada la propiedad horizontal, adjuntando el acta que contiene la decisión a impugnar.

Término o tiempo para impugnar las decisiones de la asamblea.

Las decisiones de la asamblea no se pueden impugnar en cualquier tiempo, ya que estas acciones están sujetas a caducidad por el paso del tiempo.

El tiempo o término para impugnar una decisión es de dos meses contados desde la fecha en que se tomó la decisión (fecha del acta), es decir, desde la fecha en que se celebró la asamblea, según contempla el artículo 382 del código general del proceso, toda vez que el inciso segundo del artículo 49 de la ley 675 de 2001 fue derogado, que en todo caso era de 2 meses.

¿Cómo se impugnan las actas de la asamblea de copropietarios?

Se impugnan interponiendo una demanda ante un juez civil de la ciudad donde está ubicada la copropiedad. La demanda debe cumplir con los requisitos propios del proceso verbal sumario que puede consultar aquí.

La demanda para impugnar el acta no requiere ser presentada por un abogado, pudiendo presentarla directamente el copropietario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 22). Impugnación de las decisiones de la asamblea de copropietarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impugnacion-de-las-decisiones-de-la-asamblea-de-copropietarios.html

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