Las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados con contenido de azúcar están sujetos al impuesto saludable contenido en el estatuto tributario a partir del artículo 513-1, que recae sobre la producción o importación de estos productos, no sobre su consumo.
Impuestos saludables.
Los impuestos saludables hacen referencia al impuesto que se paga por importar o producir bebidas ultraprocesadas azucaradas y alimentos ultraprocesados o azucarados, que son dos grupos distintos con tarifas diferentes.
En las bebidas azucaradas, el impuesto depende del contenido de azúcar por cada 100 mililitros de bebida, siendo progresivo, es decir, entre más contenido de azúcar tenga, más alto será el impuesto; y si tiene poco azúcar, no se paga impuesto.
En el caso de los alimentos ultraprocesados, además de considerar la cantidad de azúcar, se considera la cantidad de sodio y grasas saturadas, pero el impuesto no depende de la concentración de estos elementos, sino que es una tarifa fija.
Responsables del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.
El impuesto a las bebidas y alimentos ultraprocesados azucarados es monofásico, que recae únicamente sobre el productor o el importador de dichas bebidas.
En consecuencia, el comercializador de estos productos no es responsable de dicho impuesto, que viene incorporado en el precio a cargo del productor o importador.
El artículo 513-12 señala que las personas naturales que sean productoras de dichos bienes, cuando sus ingresos del año anterior o del año en curso sean inferiores a 10.000 Uvt, no son responsables de los impuestos saludables.
Hecho generador del impuesto.
El hecho generador del impuesto es la importación, producción o el retiro de inventarios de los productos gravados con este impuesto.
Tarifa del impuesto.
La tarifa que se aplica depende de si son bebidas o productos comestibles.
Tarifa en el impuesto de bebidas ultraprocesadas azucaradas.
En el caso de las bebidas ultraprocesadas, la tarifa del impuesto depende del contenido de azúcar por cada 100 mililitros, así:
Año 2023 y 2024:
Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) | |
2023 | 2024 | |
Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos | $0 | $0 |
Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $18 | $28 |
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $35 | $55 |
Para el año 2025:
Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) |
Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $0 |
Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $38 |
Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $65 |
Estos son valores fijos para los años 2023, 2024 y 2025. Para el año 2026 y siguientes, las tarifas se ajustarán en el mismo porcentaje del Uvt.
Como se observa, para el 2025 el primer rango de contenido de azúcar disminuye en 1 gramo, de modo que para el 2025 se paga impuesto cuando el contenido sea igual o superior a 5 gramos por cada 100 mililitros.
Tarifa del impuesto en alimentos ultraprocesados azucarados.
En el caso de los alimentos ultraprocesados o azucarados, se aplican las siguientes tarifas:
- 2023: 10%.
- 2024: 15%.
- 2025 y siguientes: 20%.
Es un impuesto que, como ya se anotó, es declarado y pagado por el productor o importador del producto gravado.
Periodo gravable en los impuestos saludables.
El periodo gravable de los impuestos saludables es bimestral, según dispone el artículo 513-2 del estatuto tributario.
Declaración del impuesto saludable.
En el caso de la importación de bebidas y alimentos gravados con los llamados impuestos saludables, se declara al momento de nacionalizar los productos y se hace en el formulario 505.
En cuanto a la producción de bienes sujetos a los impuestos saludables, la Dian aún no ha definido el formulario para su declaración, en razón a que aún no se ha causado el primer bimestre de este impuesto, noviembre – diciembre de 2023, que se declara en enero de 2024.
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