Cuando una persona no cumple los requisitos para pensionarse, recibe una indemnización sustitutiva de pensión, o devolución de saldos o aportes, y si está obligada a declarar renta, o queda obligada debido al pago de la indemnización, tendrá que declararla.
Cómo declarar la devolución de aportes a pensión.
Cuando el fondo de pensiones, sea privado o Colpensiones, devuelve los aportes al afiliado en razón de que no cumplió los requisitos para pensionarse, la persona debe declararlos en caso de que esté obligada a declarar renta.
Esos ingresos se declaran en la cédula de pensiones, pues corresponde a una devolución de aportes a pensión, que técnicamente se conoce como indemnización sustitutiva en el régimen de prima media, y devolución de saldos en los fondos privados de pensión, pero coloquialmente se conoce como devolución de aportes.
Parte de esos recursos está exento del impuesto a la renta, como parte de las rentas exentas del artículo 206 del estatuto tributario, como se explica a continuación.
Renta exenta en la devolución de aportes a pensión.
Las pensiones son parcialmente exentas del impuesto a la renta según el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, y la devolución de aportes también es parcialmente exenta del impuesto a la renta según el numeral 6 del mismo artículo:
«El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»
El procedimiento es sencillo; se toma el número de meses al que corresponde la devolución de aportes y se multiplica por 1.000 Uvt, y ese será el valor exento del impuesto a la renta.
Declarar renta por recibir devolución de aportes.
Una persona que no está obligada a declarar renta puede quedar obligada al recibir una indemnización sustitutiva de pensión o una devolución de saldos.
La razón es que estos dineros se consignan, y dependiendo del valor de los aportes devueltos, puede así superar el tope de consignaciones.
¿En qué año se declara la devolución de aportes?
La indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se declara en el año en que se reciben, teniendo en cuenta que la declaración de ese año se presenta en el siguiente año.
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