Los contribuyentes calificados en el régimen tributario especial pueden ser excluidos de dicho régimen, lo que tiene incidencia en la tarifa del impuesto a la renta que deben pagar.
Impuesto a la renta en el régimen tributario especial.
El régimen tributario especial tiene una tarifa preferencial en el impuesto a la renta, que es del 20%, según lo dispone el artículo 356 del estatuto tributario.
Adicionalmente, algunos contribuyentes del régimen tributario especial pueden ser exonerados del pago de ese 20% si cumplen con los requisitos contemplados por el artículo 358 del estatuto tributario. En consecuencia, al régimen tributario especial le pueden aplicar dos tarifas del impuesto a la renta:
- 20% por ser régimen especial.
- 0% por ser régimen especial y cumplir con el artículo 358.
La pregunta originaria es: ¿Si el contribuyente es excluido del régimen especial, qué tarifa debe pagar por el impuesto a la renta?
Tarifa general para los excluidos del régimen especial.
Si el contribuyente es excluido del régimen especial, naturalmente deja de ser especial y no le aplica la tarifa del 20%, y menos la del 0%.
El artículo 1.2.1.5.1.36 del decreto 1625 de 2016, que reglamenta el tema de las tarifas del impuesto sobre la renta de los contribuyentes del régimen especial, dice en su parágrafo único:
«La tarifa establecida en el numeral 2° de este artículo será aplicable, siempre que los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto no hayan sido excluidos o renunciado al Régimen Tributario Especial, en especial en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.»
Y el numeral 2 a que se refiere el parágrafo transcrito dice:
«Tarifa del veinte por ciento (20%): Estarán gravados a la tarifa del veinte por ciento (20%):»
Es decir que esa tarifa especial del 20% ya no aplicará a quien es excluido del régimen especial y tendrá entonces que pagar la tarifa general que pagan los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario.
Recordemos que el régimen especial es excepcional, pues la regla general es el régimen ordinario, como lo dispone el artículo 19 del estatuto tributario en su primer inciso:
«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.»
De manera que al no hacer parte de esa excepción a la regla, se aplica el sistema ordinario o general.
Recomendados.