La ley 2277 de 2022 creó un impuesto a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar productos.
- Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- Sujeto pasivo del impuesto.
- Hecho generador del impuesto.
- Causación del impuesto.
- Base gravable del impuesto.
- Tarifa del impuesto.
- Declaración del impuesto a productos plásticos de un solo uso.
- Productos plásticos que no causan el impuesto.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Los productos de plástico que se utilicen para empacar, embalar o envasar productos, y que sean de un solo uso, quedan sometidos al impuesto en cuestión.
Es un impuesto que recae en el productor o importador del bien empacado, más no en el comerciante de productos.
Es un impuesto monofásico, que será causado únicamente en cabeza del productor o del importador del producto que requiere ser envasado, empacado o embalado.
Sujeto pasivo del impuesto.
El sujeto pasivo y responsable del impuesto, según el inciso 4 del artículo 51 de la ley 2277 de 2022, es el productor o importador, según corresponda.
Hecho generador del impuesto.
El hecho generador del impuesto a los productos plásticos de un solo uso es el señalado en el inciso primero del artículo 51 de la ley 2277 de 2022:
«El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.»
En otras palabras, el hecho generador es la utilización por parte del sujeto pasivo de productos plásticos para empacar o envasar bienes producidos o importados.
Causación del impuesto.
El inciso 3 del artículo 51 de la ley 2277 de 2022 señala que el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso se causará en los siguientes casos:
- En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura.
- En retiros para el consumo de los productores, en la fecha del retiro.
- En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
La causación ocurre cuando se venda, consuma o nacionalice el bien en el que se ha utilizado un producto plástico para empacarlo, envasarlo o embalarlo.
Base gravable del impuesto.
La base gravable es el peso en gramos del envase, empaque o embalaje. Es decir, por cada gramo que pese el producto plástico se paga el impuesto.
Tarifa del impuesto.
La tarifa es de 0,00005 UVT por cada gramo que pese el envase, empaque o embalaje plástico, que para el 2023 es de aproximadamente $2 (dos pesos) por cada gramo.
Declaración del impuesto a productos plásticos de un solo uso.
La ley 2277 de 2022 no fijó un periodo para la declaración del impuesto a productos plásticos de un solo uso, dejando esa faculta al gobierno para que la reglamente según su criterio, y en el artículo 1.6.1.13.2.54 del decreto 1625 de 2016 el gobierno nacional fijó u periodo anual, y la Dian definió para ello el formulario 330.
Productos plásticos que no causan el impuesto.
Los productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar los siguientes productos no causan el impuesto:
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Fines específicos que, por razones de higiene o salud, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor, de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
- En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que, en su estado natural, cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasadas para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
- Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
Estos productos están señalados en el parágrafo del artículo 5 de la ley 2232 de 2022, al que remite el artículo 52 de la ley 2277 de 2022.
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