Los honorarios están gravados con impuesto a las ventas (IVA), y se debe facturar IVA en el evento de que el profesional o prestador del servicio calificado como honorario sea responsable del IVA.
Honorarios tienen IVA.
Los honorarios que reciba un profesional por sus servicios, o cualquier persona que cobre honorarios, están gravados con el IVA.
Todo servicio personal está gravado con el IVA, y si quien presta ese servicio es responsable del IVA, lo que antiguamente se conocía como régimen común, debe cobrar el IVA.
Se exceptúa el caso de los honorarios por servicios que están excluidos del IVA, como es el caso de los servicios médicos siempre que tengan relación con la salud humana en aplicación del numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario.
Tarifa de IVA en los honorarios.
Los honorarios están gravados con el IVA a la tarifa general, que hoy es del 19%.
La norma no contempla una tarifa de IVA especial o diferencial para los honorarios de ningún tipo.
Base gravable del IVA en el pago de honorarios.
Recordemos que los honorarios corresponden a la remuneración que se paga por la prestación de un servicio, y el estatuto tributario en su artículo 447 se ha ocupado de definir la base gravable en la prestación de servicios:
«En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»
De lo anterior se advierte que la base gravable en los honorarios es el valor total que se cobre, sin que se pueda deducir ningún concepto o valor.
Cuándo se debe cobrar y facturar el IVA en los honorarios.
El IVA en los honorarios se factura y cobra cuando el prestador del servicio que da origen al pago de honorarios es responsable del Impuesto a las ventas.
Si bien se trata de un servicio gravado, cuando el prestador del servicio no está inscrito como responsable del IVA, lo que anteriormente se conocía como régimen simplificado, no debe facturar el impuesto a las ventas.
Casos en que los honorarios están excluidos del IVA.
La regla general es que los honorarios están gravados con el IVA, pero existe un caso en que no lo están:
Los honorarios correspondientes a servicios excluidos del impuesto a las ventas no estarán gravados con el IVA, como puede ser el caso de los honorarios percibidos por los médicos derivados del desarrollo directo de su actividad, que está excluida del impuesto según lo señala el numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario.
Esto debido al principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Honorarios que no causan IVA.
De otra parte, el artículo 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016 señala expresamente que los honorarios pagados a los miembros de las juntas directivas no causan el impuesto.
«Los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Así como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte, ni los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas.»
Estos responsables deben facturar el IVA únicamente a los honorarios distintos a los recibidos en calidad de miembros de alguna junta directiva de alguna empresa o sociedad.
Son las únicas excepciones que la ley considera respecto a los honorarios.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Se aplica IVA a los honorarios pagados por servicios que no están excluidos del IVA, que es la regla general, como son los honorarios que se pagan a un abogado, contador, ingeniero, economista, etc.
Además, cuando el servicio que genera los honorarios está gravado, no se aplica IVA cuando el contratista o profesional no es responsable del IVA. El IVA se aplica y factura solo cuando el prestador del servicio está inscrito como responsable del IVA, que se identifica con la responsabilidad 48 en el RUT.
El IVA que se cobra en los honorarios está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 15% aplicado sobre el IVA facturado, siempre que el pagador sea agente de retención por IVA, que puede determinar en este enlace.
Los honorarios pagados por servicios médicos no generan IVA al ser conexos a los servicios de salud que están excluidos del IVA.
Sin embargo, si el servicio prestado por el médico no está relacionado con los servicios de salud, no estarán excluidos y se debe generar IVA si es que el médico es responsable del IVA.
Lo que está excluido del IVA es el servicio médico, no el profesional, de modo que, si este presta un servicio distinto al médico, está realizando una actividad gravada.
Sí, los honorarios que causan los abogados están gravados con IVA, y si el abogado es responsable del IVA, lo que antiguamente era el régimen común, debe facturar el IVA.
Sí, es un servicio que no está excluido del IVA y por lo tanto causa el IVA, incluso si el arrendamiento del bien inmueble que gestiona y por el que devenga los honorarios está excluido del IVA, como es el caso del arrendamiento de vivienda, precisando que el IVA se causará únicamente sobre el valor de los honorarios cobrados por la inmobiliaria.
Sí. Los servicios contables y asesorías contables son servicios gravados con el IVA, y este se factura cuando el profesional es responsable del IVA.
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